Sentencia N° 443 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 443, Exp. 09-0201, 28/04/2009
Expediente09-0201
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la decisión del Juzgado Sexto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó ciertos artículos del Código Penal en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala ordenó al juzgado que informara sobre la existencia de un recurso de apelación interpuesto contra dicha decisión, enfatizando la necesidad de acreditar el carácter definitivamente firme de la misma para la admisibilidad de la revisión constitucional. Además, se destacó la preocupación por la omisión recurrente de los órganos jurisdiccionales en acreditar este requisito, lo que podría llevar a duplicaciones innecesarias en los trámites judiciales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, a los efectos de la admisibilidad de la revisión, previamente debe advertirse que, en casos como el presente, la expresión “sentencias definitivamente firmes” contenida en el artículo 336.10 de la Constitución no debe entenderse restringida a las actuaciones jurisdiccionales que decidan sobre el fondo de la controversia y pongan, por tanto, fin a la instancia correspondiente, sino en el sentido genérico de decisión judicial, sea ésta una sentencia stricto sensu o bien, como en el presente caso, una decisión interlocutoria en fase de ejecución. Ello, por cuanto el propósito de tutela constitucional consagrada en el antedicho precepto constitucional es someter al control de esta Máxima Instancia Constitucional cualquier decisión jurisdiccional definitivamente firme en la cual se decida la desaplicación por control difuso establecido en el artículo 334 constitucional. Por otra parte, esta Sala, reiteradamente, ha señalado que para la antedicha revisión debe tenerse la certeza de que el fallo, cuyo examen se pretenda mediante el referido mecanismo, tenga el carácter definitivamente firme (Vid sentencia N° 3126/2004, recaída en el caso Ana Victoria Uribe Flores). En el caso sub lite, se está en presencia de una decisión que pronunció el Juez Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Maracaibo; susceptible por tanto de ser impugnada mediante el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 447.1 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, de las actas que conforman el expediente, esta Sala constata que no se encuentra acreditado el carácter definitivamente firme de la decisión jurisdiccional en mención, bien por agotamiento del medio de impugnación correspondiente, bien por el perecimiento de los lapsos que la ley establece para su interposición; sólo consta en el expediente que las partes fueron debidamente notificadas.
Dispositiva
En razón de lo expuesto, esta Sala ordena al Juez Sexto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Maracaibo que, dentro del lapso de dos (2) días siguientes a la respectiva notificación, más ocho (8) días correspondientes al término de la distancia, informe si contra la decisión que dicho jurisdicente emitió, en relación con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual fue sometido el ciudadano Franklin José Dávila Acosta, se interpuso recurso de apelación, en cuyo caso, deberá remitir copia certificada del fallo que, en relación con el mismo, expidió la alzada correspondiente; con la advertencia de que el incumplimiento a la orden impartida de este auto acarreará la imposición de la multa establecida en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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