Sentencia N° 443 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 443, Exp. 07-0386, 28/03/2008
Expediente07-0386
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Carolina García Aveledo contra la sentencia dictada el 13 de marzo de 2007 por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones. La accionante alegó vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia no era apelable. Sin embargo, la Sala concluyó que la apelación fue admitida correctamente y que la decisión del Juzgado fue violatoria del procedimiento de faltas, pero no afectó la validez del fallo impugnado.

Extracto de la motiva

En el presente caso se interpuso acción de amparo constitucional contra el fallo dictado el 13 de marzo de 2007, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Tomás Darío Vásquez contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, el cual a su vez había declarado el sobreseimiento de la causa con motivo del procedimiento de faltas seguido a la hoy accionante en amparo ciudadana Carmen Carolina García Aveledo, por la presunta comisión de la falta de desacato judicial prevista y sancionada en el artículo 485 del Código Penal. Al respecto, alegó la accionante que dicho fallo vulneró sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, toda vez que la decisión dictada por el referido Juzgado Primero de Primera Instancia, no era apelable conforme al artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a ello, expresó que la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no valoró ni mucho menos tomó en cuenta la solicitud de inadmisibilidad de la apelación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana CARMEN CAROLINA GARCÍA AVELEDO, titular de la cédula de identidad N° 3.800.725, asistida por el abogado Daniel Buvat de la Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.421, contra la sentencia dictada el 13 de marzo de 2007, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Tomás Darío Vásquez contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, el cual a su vez había declarado el sobreseimiento de la causa con motivo del procedimiento de faltas seguido a la hoy accionante en amparo ciudadana Carmen Carolina García Aveledo, por la presunta comisión de la falta de desacato judicial prevista y sancionada en el artículo 485 del Código Penal. En consecuencia, se deja SIN EFECTO la medida cautelar acordada y se ORDENA la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas –el cual actualmente conoce de dicha causa- realice la audiencia prevista en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal y continúe el trámite de la misma conforme al procedimiento de faltas.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesodesacato judicialCorte de Apelacionessentenciamedida cautelarrecurso de apelaciónprocedimiento de faltas

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