Sentencia N° 443 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 443, Exp. 05-2013, 08/03/2006
Expediente05-2013
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-03-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la ciudadana Milglad Chiquinquirá Sánchez Fuenmayor contra la Universidad del Zulia. La Sala Político Administrativa había declinado su competencia, remitiendo el caso a la Sala Constitucional. La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la regulación de competencia no procedía, ya que el Juzgado Superior había actuado conforme a la ley al declinar su competencia en favor del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. En consecuencia, se declaró sin lugar la solicitud de regulación de competencia y se ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, respecto de la regulación de competencia planteada por la parte accionante, al estar en desacuerdo con la declinatoria realizada por el Juzgado remitente, se advierte que, en reiteradas oportunidades, la Sala ha sostenido que el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que aquellos conflictos de competencia suscitados en materia de amparo serán decididos por el Juzgado Superior respectivo de forma breve y sin incidencias procesales. Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el aludido artículo 12, por aplicación de la regla general contenida en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo dispuesto en el artículo 266, numerales 1 y 7 de la Constitución, como quiera que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es la máxima instancia en el ejercicio de la jurisdicción constitucional, le corresponde resolver los conflictos de competencia planteados entre tribunales, cuando se trate de acciones de amparo. Sin embargo, es preciso destacar que no obstante la anotada competencia de la Sala para resolver los conflictos que se susciten entre diversos órganos jurisdiccionales, en cuanto al ejercicio de sus competencias en materia de amparo constitucional, tal mecanismo no es un recurso del que disponen las partes procesales en estos juicios. Es decir, que a diferencia de lo que ocurre en los procesos ordinarios, en materia de amparo no es posible que las partes discutan al juez su competencia, toda vez que ello daría lugar a trámites y demoras innecesarias, que retardarían la tutela constitucional y el consecuente restablecimiento de la situación jurídica infringida, si hubiere lugar a ello, lo que no se compadece con el carácter breve y sumario del amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que no ha lugar en derecho a la regulación de competencia interpuesta por la ciudadana MILGLAD CHIQUINQUIRÁ SÁNCHEZ FUENMAYOR, asistida por el abogado Oscar González Adrianza, contra la decisión dictada el 1 de marzo de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. En consecuencia, remítanse las actas procesales al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, para que dicho Tribunal se pronuncie acerca de la declinatoria de competencia efectuada. Asimismo, remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.