Sentencia N° 443 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 443, Exp. 05-0363, 06/04/2005
Expediente05-0363
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en el que se solicitaba la revisión de una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Sandra Rodríguez en representación de dos ciudadanos. La acción se dirigía contra la omisión del Juzgado Noveno de Control de ejecutar una decisión que ordenaba retrotraer la causa a la etapa de investigación y dejar sin efecto las medidas privativas de libertad impuestas a los quejosos. La Sala, al analizar el caso, destacó la importancia de salvaguardar la tutela judicial efectiva y la posibilidad de requerir pruebas para garantizar una decisión ajustada a derecho. Se ordenó al Juzgado Noveno de Control que, en un plazo de 48 horas, remitiera información sobre el estado de la causa y la apelación realizada por el Ministerio Público, con el fin de esclarecer los hechos y emitir una decisión adecuada. Finalmente, la Sala ordenó notificar al Juzgado para que cumpliera con lo establecido en el auto, reafirmando su compromiso con la justicia y la protección de los derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de amparo constitucional, en segunda instancia y previo a la emisión del fallo definitivo, la posibilidad de requerir las pruebas que sean promovidas por las partes o solicitar de oficio la evacuación de ciertas pruebas que estime pertinentes para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de esta Sala N° 341 de fecha 22 de marzo de 2001, caso: “Viernes Entretenimiento, C.A.”), siempre que con éstas no se cause un perjuicio irreparable al accionante, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera esta Sala imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, sea remitida por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas información y copias certificadas sobre las actuaciones y el estado en que se encuentra la causa N° 9C-3193-04, así como sobre la apelación realizada por la representación del Ministerio Publico contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2004, en virtud de la cual se ordenó retrotraer la causa a la etapa de investigación.

Dispositiva

ORDENA notificar al Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo establecido en el mismo. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivadecisión judicialmedidas privativas de libertadcausa penalderechos constitucionalespruebasnotificación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca