Sentencia N° 443 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 443, Exp. 01-2859, 15/03/2002
Expediente01-2859
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Jesús David Pérez Morales, quien impugnó una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala establece su competencia para conocer del caso y analiza la admisibilidad del recurso, concluyendo que la solicitud no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
En consecuencia, por constituir la facultad de revisión de los actos o sentencias dictadas por los tribunales de la República y de las otras Salas de este Tribunal Supremo, en especial en materia de amparo, una disposición constitucional vinculante para el funcionamiento de esta Sala, no obstante que no se ha promulgado la ley orgánica correspondiente, puede este órgano jurisdiccional, en resguardo del orden público constitucional, ejercer esa facultad en interés de la aplicación y correcta interpretación de los valores constitucionales, lo que a su vez es exigido por el ordinal 10 del artículo 336 de la vigente Constitución.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el abogado JESÚS DAVID PEREZ MORALES, contra la decisión del 14 de agosto de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que, actuando en alzada, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el referido ciudadano, contra la ciudadana Sandra Consolación Granados.
Palabras clave
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