Sentencia N° 442 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0442, Exp. 17-0447, 29/11/2019
Expediente17-0447
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de noviembre de 2019, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Angela de Jesús Ferreira, en representación de Liselotte Taenzler de Montilla. La revisión se solicitó en relación a una sentencia dictada el 30 de mayo de 2016, que había declarado con lugar la acción reivindicatoria y de demolición interpuesta por Inmobiliaria Paraguachoa C.A. contra Ysidro Montilla Crespo y MONT-CRESPO HORTALIZAS C.A. La solicitante argumentó violaciones al derecho a la defensa y a la propiedad, así como la falta de citación en el juicio, dado que era cónyuge del demandado y socia mayoritaria de la empresa demandada.

Extracto de la motiva

motivación de la sentencia, se observa que menciona, Copia certificada del Acta Constitutiva de la sociedad mercantil ‘MONT CRESPO- CRESPO HORTALIZAS C.A inserta en Registro Mercantil Primero del estado Mérida, en el expediente N° 32758 de fecha 30 de septiembre de 2009 (sic) ya que a su decir los términos en que ha quedado trabada la litis, esta documental nada arroja al fondo, la desecha, pues precisamente, ahí debió poner su atención, pues de manera expresa se menciona a la ciudadana cónyuge del demandado, como la propietaria de la mayoría de acciones, de dicha sociedad mercantil. La anterior documental , indica que la ciudadana Liselotte Taentzer de Montilla es propietaria del 80% de las acciones de la sociedad mercantil, MONT CRESPO, C.A y su cónyuge Ysidro Montilla Crespo, propietario del 20% de dichas acciones, siendo el aludido ciudadano, condenado a devolverle, entregarle y restituirle el inmueble reclamado, a la parte demandante, se reitera, sin el llamado a juicio de la cónyuge, siendo así, pudiéramos inferir que existen, suficientes indicios de que probablemente hubo colusión, entre el demandante y el demandado, en contra de los derechos de propiedad de [su] representada, obsérvese que el cónyuge no apeló de la sentencia, dejando a mi representada en una situación calamitosa, sin los bienes que con esfuerzo y trabajo de muchos años, lograron acumular, lo cual dista mucho en su deber de proteger los bienes que son comunes. El hecho, que la ciudadana Liselotte Taentzeler, quien reside en Timotes estado Mérida, no estuviera enterada a través de su esposo, de lo que est

Dispositiva

Se declara sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Angela de Jesús Ferreira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 109.996, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Liselotte Taenzler de Montilla, titular de la cédula de identidad 9.324.957, de la sentencia dictada el 30 de mayo de 2016, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

due processcolusiónderechos de propiedadsociedades mercantilesmachismojusticiaconstitucionalidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca