Sentencia N° 442 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 442, Exp. 17-0583, 07/06/2017
Expediente17-0583
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-06-07
DecisiónConvocatoria a audiencia pública
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia convoca al Alcalde del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja a una audiencia pública para evaluar el cumplimiento de un mandamiento de amparo cautelar. La audiencia se celebrará dentro de los cuatro días siguientes a la notificación. Se establece que la falta de comparecencia del Alcalde se considerará como aceptación de los hechos. La Sala podrá decidir inmediatamente el fondo tras la audiencia o diferir el pronunciamiento si se requiere más prueba.
Extracto de la motiva
Esta Sala, para determinar el estado del cumplimiento o no del mandamiento de amparo cautelar decretado, estima que el procedimiento que más se adecua para la consecución de la justicia en el caso de autos es el estipulado para el amparo constitucional, por lo que de conformidad con la Ley que rige la materia, se CONVOCA al ciudadano Gustavo Eduardo Marcano Antunez, Alcalde del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja; a una audiencia pública que se celebrará dentro de los cuatro (4) días siguientes a que conste en autos su notificación, para que exponga los argumentos que a bien tuviere en su defensa. Para la celebración de la mencionada audiencia, se ordena también la notificación de la parte demandante, del Ministerio Público, del Defensor del Pueblo y de los terceros interesados. A tenor de lo señalado en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la sentencia N° 7 de 1 de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía), en la cual se señaló que: “La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, la inasistencia del aludido funcionario municipal a la audiencia pública se tendrá como aceptación de los hechos.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. Caracas, a la fecha ut supra.