Sentencia N° 442 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 442, Exp. 16-0150, 08/06/2016
Expediente16-0150
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-08
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Carmen Vilchez de Quintero e Yrma Romero Márquez en representación de Carolina Ramírez Taborda. La acción fue presentada contra una sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito que había declarado con lugar una apelación interpuesta por la parte demandada, Samantha Jordán Alegrett, y había ordenado la reposición de la causa al estado de admisión de la reconvención. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado Superior no infringió derechos constitucionales y que la acción de amparo era improcedente, ya que no se configuraban las causales necesarias para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
De lo expuesto se constata que los referidos expedientes remitidos a este despacho tratan sobre decisiones distintas, dictadas en un mismo juicio, pues, el primero trata sobre el incidente surgido en contra de la negativa del juzgador de primer grado de admitir la reconvención planteada; y, el segundo, sobre la incidencia acaecida con motivo de la declaratoria sin lugar de la cuestión previa de prejudicialidad opuesta por la parte demandada. Por lo que, ante el hecho que este juzgado, se encuentra conociendo del juicio principal, con motivo de la apelación propuesta el 5 de noviembre de 2014, por la abogada OLATZ DE ACHURRA ISASI, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 31 de octubre de 2014, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR el juicio de Desalojo, incoado por la ciudadana CAROLINA RAMIREZ TABORDA, en contra de la ciudadana SAMANTHA JORDAN ALEGRETT; ante la evidencia que los expedientes tratan sobre el mismo juicio, se acuerda, con el objeto de evitar fallos contradictorios; en resguardo de la celeridad procesal, del debido proceso y del derecho a la defensa de las partes, unificarlos en una sola causa AP71-R-2014-001134; no obstante, que fueron recibidos con posterioridad ante esta alzada, previniendo en su conocimiento los expedientes Nos. AP71-R-2014-001020 y AP71-R-2014-001141, empero se corresponden a incidencias, que por razones de accesoriedad, siguen la suerte del principal, por lo que, todas las actuaciones que se realicen en dichos procesos, deberán ser agregadas al expediente Nº AP71-R-2014-001134, por ser éste el contentivo del juicio principal; y la sentencia que ha de dictarse en dicho juicio, deberá abrazar, con preeminencia, el incidente surgido en contra de la negativa del juzgador de primer grado de admitir la reconvención planteada; y, subsidiariamente sobre la incidencia acaecida con motivo de la declaratoria sin lugar de la cuestión previa de prejudicialidad opuesta por la parte demandada; unificación y acumulación que acuerda este juzgador, en resguardo del debido proceso, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y especialmente la celeridad procesal consagrada en el postulado de la tutela judicial efectiva, conforme lo disponen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y actuando como director del proceso, en procura de evitar un caos procesal. Así formalmente se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Carmen Vilchez de Quintero e Yrma Romero Márquez, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana CAROLINA RAMÍREZ TABORDA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.