Sentencia N° 442 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 442, Exp. 12-0863, 06/05/2013
Expediente12-0863
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Leyda Marisela Mercado Pahmer. La apelación se originó tras la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró necesario oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida para obtener información relevante sobre el expediente relacionado con el caso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el Juez Constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos y, en tal sentido, en este caso en particular, resulta de vital importancia determinar con exactitud, el contenido de las actuaciones que corren insertas en el expediente nro. LP01-P-2011-009949 (contentivo de la causa penal que dio origen al presente proceso de amparo), y el cual actualmente cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (según lo indicado por el Tribunal a quo constitucional, en su decisión del 26 de junio de 2012), siendo que tal información resulta necesaria a fin de resolver el presente recurso de apelación.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala, previo al pronunciamiento respecto de la procedencia del presente recurso de apelación y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para que dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más el término de la distancia de siete (7) días, remita a esta Sala Constitucional copia certificada de todas las actuaciones que corren insertas en el expediente nro. LP01-P-2011-009949, con la advertencia de que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente.