Sentencia N° 442 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 442, Exp. 11-1025, 25/04/2012
Expediente11-1025
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una acción de amparo interpuesta por los hermanos de Oswaldo Alexis Negrón Rangel, quien se encontraba privado de libertad por un proceso penal. La acción se fundamenta en la supuesta omisión de respuesta por parte de la Corte de Apelaciones respecto a la libertad plena dictada por un tribunal inferior. La Sala considera que la falta de actividad de la parte actora durante más de seis meses constituye un abandono del trámite, lo que lleva a declarar terminado el procedimiento. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
La falta de actividad de la parte accionante, quien solicitó la tutela preferente del amparo con miras supuestamente a obtener una solución urgente que restituyera la situación jurídica denunciada como vulnerada, hace más de seis (6) meses, encuadra en la calificación establecida por esta Sala en la sentencia antes transcrita. Ello así, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por cuanto no verifica esta Sala que en el presente caso se vea afectado el orden público ni las buenas costumbres, se declara el abandono del trámite en la presente acción de amparo y, en consecuencia, terminado el procedimiento.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Antonio Negrón Rangel, José Edgar Negrón Rangel, Noris Amparo Negrón Rangel, Milagros del Valle Negrón Rangel y Erika Nathaly Negrón Rangel, ya identificados, en su carácter de hermanos del ciudadano OSWALDO ALEXIS NEGRÓN RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 9.215.191, “(…) en virtud de la inminente violación del derecho a la libertad y seguridad personal, así como amenaza de violación del derecho a la vida e integridad física, y de la protección a su honor y reputación (…)”, en el marco de la causa penal que se le sigue al prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Palabras clave
habeas corpusamparocompetencialegitimaciónderechos humanosextinción de instancia