Sentencia N° 442 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 442, Exp. 10-1274, 05/04/2011
Expediente10-1274
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud presentada por la abogada Betty Mercedes Bermúdez Villapol en representación de Ricardo Mauricio Lastra, en relación a la sentencia dictada el 16 de junio de 2005 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado desistido el recurso de apelación interpuesto por Lastra, argumentando que no se presentó la fundamentación dentro del lapso establecido. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la falta de notificación a las partes durante la paralización del proceso vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa del apelante.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. sentencia. 1760/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia N°1862 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. En el caso de autos, el fallo judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia dictada el 16 de junio de 2005 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistido el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Ricardo Mauricio Lastra, contra el fallo emitido el 30 de mayo de 2003 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos contra la Resolución N° 5308 dictada el 30 de noviembre de 2000 por el Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda. La apoderada judicial del solicitante denunció que la apelación se declaró desistida sin la debida notificación de la continuación de la causa, la cual estuvo paralizada por la inoperatividad de las Cortes Contencioso Administrativas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Betty Mercedes Bermúdez Villapol, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RICARDO MAURICIO LASTRA, ya identificados, de la sentencia dictada el 16 de junio de 2005 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ANULA la sentencia dictada el 16 de junio de 2005 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se ORDENA la reposición de la causa al estado en que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo notifique a las partes de la continuación de la causa y, en consecuencia, dé inicio de la relación para que se abra el lapso del que dispone el apelante para fundamentar su recurso.

Palabras clave

revisiónnotificaciónderecho procesaljurisprudenciaconstitucióncódigo de procedimiento civil

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