Sentencia N° 442 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de enero de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 442, Exp. 10-0032, 18/05/2010
Expediente10-0032
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-01-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por Ramón Augusto Villarroel Pérez contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que revocó la libertad sin restricciones decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia. La Sala Constitucional del TSJ consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró derechos fundamentales del accionante, como la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia, al basarse en pruebas que no formaban parte del proceso. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó la restitución de la libertad del demandante.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue incoada por la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia del ciudadano Ramón Augusto Villarroel Pérez, consagrados en los artículos 26, 44 y 49, cardinales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al haber declarado la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 18 de diciembre de 2009, parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por los representantes del Ministerio Público contra la decisión emitida el 9 de diciembre de 2009 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial, que había declarado la libertad sin restricciones del accionante en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de facilitador, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84, cardinal 3 del Código Penal. Al respecto observa la Sala que, en el presente caso, la acción de amparo constitucional se ejerció contra una decisión judicial. En tal sentido, ha sido criterio reiterado de este órgano jurisdiccional que este tipo de demanda constituye un mecanismo procesal con características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para la impugnación de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual a las demandas de amparo constitucional contempladas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han señalado especiales presupuestos para su procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a los principios de celeridad y economía procesal.
Dispositiva
En consecuencia de todo lo anteriormente establecido, se concluye que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículo 250 y 251 numerales 1, 2 y 3 en relación a su parágrafo primero todos del texto adjetivo penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho en el presente caso REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 9 de Diciembre de 2009, mediante la cual decretó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado RAMÓN AUGUSTO VILLAROEL (sic) PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.582.585 y en su lugar decreta su PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por el hecho ilícito calificado provisionalmente por esta Corte, como TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, por estar llenos los extremos a que contraen los artículos 250 y 251 numerales 1, 2 y 3 en relación a su parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
amparo constitucionallibertad personaltutela judicial efectivapresunción de inocencia