Sentencia N° 442 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 442, Exp. 07-1503, 26/03/2008
Expediente07-1503
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-03-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 26 de marzo de 2008, declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por Nelly Buloz Elías contra la decisión del Juzgado Superior Noveno que había confirmado la negativa de continuar con la ejecución de un fallo sobre un contrato de arrendamiento. La Sala consideró que no hubo violación de la cosa juzgada, ya que la parte demandante había consentido la ocupación del inmueble por más de dos años y había recibido pagos no pactados en el contrato de transacción, lo que generó una novación de la obligación primigenia.

Extracto de la motiva

La parte accionante denunció la violación de sus derechos constitucionales a la cosa juzgada, la defensa, la igualdad ante la ley, el juez natural y el debido proceso consagrados en los artículos 21 y 49 de la Constitución, con base en las siguientes consideraciones: Que, visto el incumplimiento del contrato de arrendamiento que celebró con Magno’s Gym C.A., procedió a demandar a la arrendataria. Dicha demanda fue declarada con lugar y confirmada por el tribunal de alzada, es decir, que se declaró la resolución del contrato y se ordenó la entrega del bien inmueble objeto del mismo. Que, en fase de ejecución decidió celebrar una transacción con la demandada destinada a “disciplinar, pero no alterar lo decidido”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. En dicho convenio se acordó que la demandada entregaría el inmueble el 1 de mayo de 2004. Que, ante la negativa de la entrega por parte de la demandada solicitó al tribunal de la causa la ejecución forzosa. Sin embargo, mediante decisión del 31 de julio de 2006, el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó el pedimento que le fuera formulado y estimó que entre la partes se creó una nueva relación jurídica arrendaticia, visto que la actora esperó más de dos años para solicitar la ejecución, tiempo en el cual recibió una contraprestación que se erige como un verdadero canon de arrendamiento.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NELLY BULOZ ELÍAS contra la decisión dictada el 11 de octubre de 2007, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. REVOCA la decisión apelada y declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la parte apelante contra la decisión dictada el 13 de diciembre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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