Sentencia N° 442 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 442, Exp. 06-1470, 13/03/2007
Expediente06-1470
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Yom Rojas, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Pro Vivienda 'Ciudad Crespo', contra el Decreto Presidencial n° 1909. La parte actora alegó violaciones al derecho a la vivienda, argumentando que el decreto impedía el desarrollo de planes habitacionales en el Municipio Girardot debido a la falta de ejecución del mismo. Sin embargo, la Sala consideró que la demanda no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se demostró que el decreto constituyera una amenaza inmediata al derecho a la vivienda.

Extracto de la motiva

Como ha quedado expuesto en la parte narrativa, en el caso de autos la parte demandante actuó en su condición de Presidente de la Asociación Civil Provivienda “Ciudad Crespo” y planteó pretensión de amparo en contra del Decreto Presidencial n° 1909 de 30 de diciembre de 1987, con la finalidad de que se ampare el derecho a la vivienda y se solucione “la carencia de viviendas que estamos viviendo en nuestro municipio”. Tal finalidad se desprende de la narración que de los hechos hizo la parte actora. No obstante, en el escrito de la demanda se omitió todo señalamiento acerca del petitorio o mandamiento de amparo que en esta ocasión se solicita. Ahora bien, como también se expuso, el Decreto Presidencial en cuestión tuvo como único objeto la declaratoria de “Parque de Recreación a Campo Abierto de Uso Intensivo” de una porción de terreno que está ubicada en el Distrito Girardot, del Municipio Crespo del Estado Aragua, el cual llevaría el nombre de Parque “Metropolitano de Maracay”, con fines de ornamentación, embellecimiento, saneamiento ambiental, esparcimiento y bienestar de la población. Según las afirmaciones de la parte actora, dicho Decreto no se ejecutó por lo que, en la actualidad, se haría necesaria la desafectación de los terrenos que a ese Parque se destinaron, para comenzar la construcción de viviendas, pero, mientras ello no ocurra, el Decreto Presidencial “deviene inconstitucional” y violatorio del derecho a la vivienda de los supuestos agraviados. Ahora bien, en criterio de esta Sala mal puede alegarse, con fundamento en las razones que expone el actor, que el Decreto Presidencial en cuestión devino inconstitucional ni que sea, ahora, violatorio del derecho a la vivienda, ni aún siquiera bajo el supuesto –no demostrado- de que no se haya ejecutado de manera eficaz. Así, según los alegatos de la parte demandante, su condición legitimante no deriva de que al momento de la afectación fuera propietaria o poseedora de los inmuebles afectados, sino únicamente de su condición de vecino del Municipio Girardot del Estado Aragua, como consecuencia de las “necesidades de vivienda” del sector.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que propuso el ciudadano YOM ROJAS, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL PRO VIVIENDA “CIUDAD CRESPO”, contra el Decreto Presidencial n° 1.989 del 30 de diciembre de 1987, que fue publicado en Gaceta Oficial n° 34.136, el 13 de enero de 1989. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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