Sentencia N° 442 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 442, Exp. 03-0700, 06/04/2005
Expediente03-0700
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de abril de 2005, revocó la sentencia del Juzgado Superior Octavo Agrario que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Omar Contreras Barboza. El tribunal consideró que la acción de amparo no era la vía adecuada, ya que el demandante contaba con otros recursos legales para impugnar la revocación de su título de propiedad. La Sala concluyó que la acción era inadmisible debido a la falta de agotamiento de la vía contenciosa administrativa.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional procede contra hechos, actos u omisiones violatorios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre los cuales se encuentran los actos administrativos, tal como lo dispone el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, afirmando de seguidas lo siguiente: “Sería incoherente optar por el proceso de Nulidad de Acto Administrativo por inconstitucional, cuando en efecto sí viola derechos y garantías constitucionales porque lo que se pretende es, no solo declarar la nulidad del Acto Administrativo atacado de inconstitucional, sino el consecuente resarcimiento de las situaciones violatorias de las que ha sido víctima la parte agraviada-accionante, sin que pueda mediar otro proceso tan especial como el Amparo Constitucional y de carácter preferente que conlleve los efectos necesitados…”. Luego del anterior argumento, pasó el a quo a pronunciarse sobre la procedencia de la presente acción de amparo constitucional, y en ese sentido expresó que era necesario poseer la condición de propietario para poder denunciar la violación del derecho de propiedad, y que en el presente caso, al parecer, no existía tal violación debido a que el órgano señalado como agraviante, antes de otorgar las señaladas adjudicaciones a terceros, ya había a su vez, revocado el título de propiedad al accionante. Sin embargo, en la sentencia consultada se expresó que al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Reforma Agraria, en el cual se establece el procedimiento a seguir por la Administración para poder revocar un título de adjudicación, ni haberse efectuado el pago indemnizatorio, se había violentado el derecho a la defensa y al debido proceso del querellante; por lo tanto, el acto administrativo accionado, “…está plagado de vicios de ilegalidad e inconstitucionalidad…”. Asimismo, continuó señalando la sentencia consultada que: “…considera entredicha la veracidad de lo expuesto en la Resolución del referido Acto Administrativo y los fundamentos que lo motivan, por cuanto, negada la posibilidad del interesado de intervenir en el procedimiento administrativo, violando las garantías constitucionales del derecho a la defensa y al debido proceso, y sin constar que en efecto se haya formado un expediente al respecto, éste no tuvo la oportunidad de desvirtuar lo alegado por el Instituto Agrario Nacional, en cuanto al supuesto abandono efectuado por el accionante sobre el referido fundo ‘La Pinta’ …omissis… si bien es cierto que el accionante no invoca la nulidad o la inconstitucionalidad del referido acto administrativo, este Superior Tribunal no puede evadir su responsabilidad de juzgar y evaluar actos que constriñe y menoscabe (sic) los principios establecidos en la Carta Magna…”.
Dispositiva
PRIMERO: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 19 de febrero de 2003, la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano OMAR CONTRERAS BARBOZA contra actuaciones del entonces Instituto Agrario Nacional. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano OMAR CONTRERAS BARBOZA, contra el acto administrativo revocatorio contenido en la Resolución N° 10 dictada el 8 de febrero de 2000, así como la incoada contra la Resolución Nº 1688, a través de la cual el entonces Instituto Agrario Nacional adjudicó las tierras a terceros a título provisional oneroso. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de propiedadInstituto Agrario Nacionalrevocación de títulodebido procesoactos administrativosinconstitucionalidad