Sentencia N° 442 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 442, Exp. 04-0620, 23/03/2004
Expediente04-0620
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n° 24 dictada por la Sala Electoral Accidental, que había declarado con lugar un amparo cautelar solicitado por Ismael García contra actos del Consejo Nacional Electoral. La Sala Constitucional encontró que la Sala Electoral incurrió en extralimitación de funciones al pronunciarse sobre el amparo sin haber declarado competencia y sin permitir el debido proceso. Se determinó que la decisión impugnada violó derechos fundamentales y se declaró nula la sentencia objeto de revisión.

Extracto de la motiva

Del análisis del fallo objeto de revisión, se observa que la Sala Electoral Accidental incurrió en inobservancia, en lo que concierne a la naturaleza y al trámite del amparo cautelar establecidos por esta Sala Constitucional en sentencia nº 88/2000, Caso: Ducharne de Venezuela, C.A., la cual precisó lo que sigue: “Una vez recibida en esta Sala la acción de nulidad, interpuesta conjuntamente con amparo constitucional, el Juzgado de Sustanciación de la Sala decidirá mediante auto sobre la admisibilidad de la acción principal, a menos que por la urgencia del caso la Sala decida pronunciarse sobre la admisión de la misma, supuesto en que también la Sala se pronunciará sobre el amparo ejercido conjuntamente con la referida acción de nulidad. En caso de que se declare inadmisible la acción principal, se dará por concluido el juicio y se ordenará el archivo del expediente. Para el supuesto que se admita la acción de nulidad, en el mismo auto se ordenará abrir cuaderno separado en el cual se designará Ponente, a los efectos de decidir sobre el amparo constitucional. El procedimiento de nulidad continuará su trámite por ante el Juzgado de Sustanciación, y la Sala decidirá sobre la procedencia o no del amparo constitucional. En el caso que se acuerde el amparo se le notificará de dicha decisión al presunto agraviante, para que, si lo estima pertinente, formule oposición contra la medida acordada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, supuesto en el cual se convocará para una audiencia oral y pública que se efectuará en el tercer (3º) día siguiente a la formulación de la oposición, a fin de que las partes expongan sus alegatos. En el auto en el que se fije la celebración de la audiencia oral y pública, se ordenará la notificación del Ministerio Público. Una vez concluido el debate oral, la Sala en el mismo día deliberará, y podrá: Pronunciarse inmediatamente sobre la oposición, en cuyo caso se expondrá de forma oral los términos de la decisión, la cual deberá ser publicada íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó aquélla. Diferir la audiencia oral por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas por estimar que es necesario la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, o a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público. La decisión recaída sobre el amparo constitucional en nada afecta la tramitación de la causa principal.

Dispositiva

1) Declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por los abogados Juan José Molina, Francisco Andrés Sarmiento, Estelio Mario Pedreañez, titulares de las cédulas de identidad números 5.114.011, 14.774.298 y 6.128.995, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 93.233, 43.433 y 28.828 correspondientemente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ISMAEL GARCÍA; 2) Declara NULA la sentencia nº 24 dictada, el 15 de marzo de 2004, por la Sala Electoral Accidental de este Tribunal Supremo de Justicia; 3) RATIFICA, la competencia del Poder Electoral para desarrollar la normativa que le asigna la Ley Orgánica del Poder Electoral y, en especial, la normativa tendente a la reglamentación de los procesos electorales y referendos, en particular los que regulan las peticiones sobre dichos procesos, así como las condiciones para ellos, la autenticidad de los peticionarios, la propaganda electoral etc., así como las dudas y vacíos que susciten las leyes electorales, en cumplimiento, además, de los artículos 293, numerales 1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo decidido por esta Sala en sentencia nº 2341 del 25 de agosto de 2003; 4) RATIFICA la intimación realizada a Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia n° 387 del 16 de los corrientes, en la cual se le ordenó paralizar todos los procesos referidos a acciones de nulidad, amparo o cualquier otro recurso incoado contra los actos del Poder Electoral, relativos a los procesos de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular y de abstenerse de decidir los mismos, así como remitir, de inmediato, a esta Sala, todos los expedientes contentivos de dichas acciones, hasta que se resuelva la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano Ismael García.

Palabras clave

revisión constitucionalamparo cautelarderecho a la defensadebido procesoreferendo revocatorioConsejo Nacional Electoralinfracción constitucional

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