Sentencia N° 442 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 442, Exp. 00-3302, 15/03/2002
Expediente00-3302
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-03-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Hospital de Clínicas Caracas, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible la acción de amparo cautelar. La Sala determinó que la apelación debía ser decidida, pero concluyó que la acción de amparo era inadmisible debido a que la violación o amenaza de derechos constitucionales había cesado. La decisión del Juzgado Superior fue revocada, pero se declaró inadmisible la acción de amparo cautelar.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa en primer término que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, oyó en ambos efectos la apelación ejercida contra la decisión que dictó el 23 de octubre de 2000, mediante la cual declaró inadmisible el amparo cautelar interpuesto por Hospital de Clínicas Caracas, C.A. Tal proceder, advierte la Sala, contraviene el dispositivo del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala expresamente que la apelación contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo, se oirá en un solo efecto. No obstante lo anterior, estima esta Sala que, en aras de la celeridad procesal, resulta procedente entrar a decidir la apelación propuesta y en tal sentido observa lo siguiente: La sentencia apelada declaró inadmisible el amparo interpuesto por Hospital de Clínicas Caracas, C.A., por considerar que esta acción no podía acumularse con el recurso de hecho interpuesto por la referida compañía, debido a que los procedimientos de ambos recursos resultan incompatibles. Ahora bien, observa la Sala que la referida acción de amparo fue propuesta con carácter cautelar, conjuntamente con el mencionado recurso de hecho, con el objeto de obtener, mientras se decidía este último recurso, la suspensión provisional de los efectos del auto dictado por el juez de primera instancia, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la recurrente contra una decisión dictada en fase de ejecución de sentencia. Siendo así, debe concluirse que no existía la incompatibilidad de procedimientos a que hizo referencia la sentencia impugnada ante esta Sala, puesto que el juzgador debió decidir inaudita altera pars el amparo cautelar propuesto y seguidamente tramitar el recurso de hecho de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 305 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual resulta procedente revocar la mencionada sentencia, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS, C.A., contra la sentencia dictada el 23 de octubre de 2000, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA, por los motivos señalados en esta decisión, la referida sentencia. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional cautelar interpuesta por la mencionada compañía, conjuntamente con recurso de hecho, contra el auto dictado el 21 de septiembre de 2000 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial, que oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por ese mismo juzgado el 4 de octubre de 1999. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.