Sentencia N° 4419 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4419, Exp. 04-1449, 13/12/2005
Expediente04-1449
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2005, aborda la acción de amparo constitucional presentada por Tomás Mariano Adrián Hernández. Esta acción fue remitida por la Corte Superior de Protección del Niño y del Adolescente, la cual había declarado improcedente la solicitud en mayo de 2004. La Sala constató que no hubo manifestación de interés por parte de las partes para decidir sobre la consulta de la decisión anterior, lo que llevó a la conclusión de que la decisión había quedado firme. La sentencia se fundamenta en la falta de respuesta de las partes dentro del lapso establecido de treinta días tras la publicación de la decisión en Gaceta Oficial. En consecuencia, la Sala acuerda remitir el expediente al tribunal de origen para su archivo, cerrando así el proceso de amparo constitucional sin lugar a la solicitud inicial.

Extracto de la motiva

Visto que mediante Oficio No. 04-0358 del 27 de mayo de 2004, la Corte Superior de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado TOMÁS MARIANO ADRIÁN HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.503, actuando en su propio nombre, contra las decisiones dictadas el 20 y 26 de abril de 2004, por la Sala Novena de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en el curso del proceso por cobro de bolívares por incumplimiento de la obligación alimentaria interpuesto contra el accionante, ordenó oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Equipos Multidisciplinarios de los Tribunales de Protección de esa misma Circunscripción Judicial, a los fines de que se practicaran las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a sus menores hijos. Visto que tal remisión obedeció a la consulta a la que se encontraba sometida la sentencia dictada por la referida Corte Superior, el 20 de mayo de 2004, que declaró improcedente in limine litis la presente acción de amparo constitucional.

Dispositiva

Esta Sala Constitucional, al constatar que la decisión que era objeto de consulta ha quedado definitivamente firme, acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines de su archivo. Así se decide.

Palabras clave

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