Sentencia N° 441 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0441, Exp. 24-1167, 01/04/2025
Expediente24-1167
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-01
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de revisión constitucional presentada por Germán Figueroa Rivera, anula la decisión del Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Barinas, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determina que la sentencia recurrida incurrió en vicios de incongruencia negativa al no pronunciarse sobre alegatos fundamentales del demandado, afectando así el derecho a la defensa y el debido proceso. Se ordena que otro tribunal superior competente dicte una nueva sentencia en atención a lo establecido en esta decisión.
Extracto de la motiva
En tal sentido, delató que la juez que conoció en reenvío, omitió pronunciarse sobre: i) El alegato referido a que el demandado para la fecha en que supuestamente se encontraba en concubinato con la demandante, no habitaba en la dirección establecida por esta última como su domicilio; ii) Lo alegado y probado en auto por el demandado, en referencia a la negativa de la existencia de la unión estable de hecho con la parte actora, ciudadana Marlen Andreína Herrán Sosa, con fundamento en que el referido demandado mantiene hasta la fecha una unión estable de hecho con otra persona, la ciudadana Yanet Patricia Teuta Ospina, con la que además tiene dos hijos; iii) El alegato relacionado a la imposibilidad en la que se encontraba la demandante para acudir a la Oficina de Registro Civil a disolver la supuesta unión estable de hecho, toda vez que la misma presentada un estado avanzado de embarazo cuya paternidad es presuntamente de una tercera persona; iv) El alegato de la imposibilidad de reconocer la unión concubinaria de hecho entre un hombre y varias mujeres, tomando en cuenta que en el presente caso ya existía y existe hasta la presente una unión estable entre el demandado y otra persona distinta a la parte demandante; y, v) El alegato referido a que la intención de la parte actora con la acción mero declarativa es preconstituir una prueba para solicitar una partición de comunidad concubinaria con base en la cuota parte que esta dice tener sobre los bienes, en detrimento del hoy requirente de revisión constitucional y sus hijos; sustentando con ello su pretensión constitucional en las decisiones de esta Sala Constitucional.
Dispositiva
1.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, propuesta por el ciudadano GERMÁN FIGUEROA RIVERA, debidamente asistido por el abogado Carlos Enrique Rodríguez Guerrero, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 21 de diciembre de 2023. 2.- SE ANULA la referida decisión y las actuaciones posteriores. 3.- SE REPONE la causa al estado de que otro tribunal superior competente, previa distribución, dicte nueva sentencia en atención a lo establecido en la presente decisión.
Palabras clave
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