Sentencia N° 441 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0441, Exp. 18-0225, 02/07/2018
Expediente18-0225
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó el tiempo transcurrido entre la notificación de la decisión y la interposición del amparo, concluyendo que hubo consentimiento tácito de la decisión, lo que llevó a declarar inadmisible la acción. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La parte actora tiene la carga de la prueba sobre los alegatos que presente, por ello, conjuntamente con la acción de amparo, debe consignar los elementos probatorios que considere necesarios a los fines de sustentar las denuncias que ella alegue, no puede pretender que la Sala se pronuncie sobre los hechos denunciados sino trae a ella los medios necesarios y pertinentes para verificar la procedibilidad de la acción de amparo. Ahora bien, la presente acción fue interpuesta el 04 de abril de 2018, en contra de la decisión dictada el 13 de julio de 2017, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido, visto el lapso de tiempo transcurrido entre la fecha de conocimiento de la decisión accionada y la interposición de la acción de amparo constitucional, resulta conveniente citar lo previsto en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente: No se admitirá la acción de amparo: (…) 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Franchi Antonio Palencia Terán, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Miriam Mayuri Jiménez Manzanilla, Hermes Jesús Name Vargas, Alexis Rafael Buttó, Nabucodonosor Martínez Yrigoyen, Enrique Ramón Paruta Clavier y Carlos Alberto Marichal Cruz, contra la decisión dictada el 13 de julio de 2017, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por los hoy accionantes contra los pronunciamientos acordados por el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en el trámite de la audiencia preliminar celebrada el 15 de febrero de 2017, en el expediente 31C-19.929-15. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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