Sentencia N° 441 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 441, Exp. 16-0092, 08/06/2016
Expediente16-0092
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-08
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Reyber José Pire Gutiérrez en representación de Esther Ubensa Gutiérrez Yánez, quien actúa en nombre de su hija. La acción se fundamenta en la supuesta vulneración de derechos de la menor por parte de la Autoridad Central de la República Bolivariana de Venezuela, en el contexto de un proceso de restitución internacional de menores. La Sala determinó que la acción de amparo debía ser conocida por un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que la situación jurídica infringida se relaciona con la protección de los derechos de la menor.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la competencia de autos y, al respecto, se observa que el apoderado judicial de la accionante refirió, en el escrito de amparo, que actuaba con el fin de perseguir la tutela de los derechos de su representada, vulnerada por “… la Autoridad Central de la República Bolivariana Venezuela, Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, representada por el ciudadano HAROLD AVILIO MONTAÑO BRICEÑO, en su carácter de Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares…”, alegando que el referido organismo le ha negado a su representada el “legítimo derecho a la defensa” por cuanto no se le ha permitido a sus abogados la revisión de dicha solicitud y “la alegación de los hechos que demuestran la falsedad de los mismos… por lo que solicit[a] se suspenda… la ORDEN de RESTITUCIÓN DE LA MENOR hacia Venezuela, hasta tanto se demuestre y compruebe de manera fehaciente tanto ante el Organismo Jurisdiccional que conoce DE LA APELACIÓN interpuesta en España… como por ante los Organismos Jurisdiccionales o Administrativos que están involucrados aquí en Venezuela por cuanto la menor (…) no quiere ser regresada a este País, por cuanto aquí en Venezuela viviendo con su padre corre un inmenso peligro tanto en su integridad física como psicológica (incluyendo peligro de muerte)…”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INCOMPETENTE para conocer del amparo constitucional interpuesto por el abogado REYBER JOSÉ PIRE GUTIÉRREZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ESTHER UBENSA GUTIÉRREZ YANEZ, quien a su vez actúa en nombre representación de su hija, cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuso contra “… la Autoridad Central de la República Bolivariana de Venezuela, Dirección General de Relaciones Consulares, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores…representada por el ciudadano Harold Avilio Montaño Briceño, en su carácter de Director (E)…”. En consecuencia, ORDENA la remisión del expediente de autos al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución, para el conocimiento del amparo ejercido por el mencionado ciudadano.

Palabras clave

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