Sentencia N° 441 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 441, Exp. 15-0080, 07/04/2015
Expediente15-0080
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la revisión solicitada por el abogado Carlos Eduardo Castellanos Aguiar, quien actuó en representación de Richard Antonio Rivas Valdivieso e Ysabel Haro de Rivas. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de poder suficiente que acredite la representación del solicitante, ya que solo presentó una copia simple del poder, lo cual es insuficiente según la doctrina de la Sala. La decisión se basa en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales.
Extracto de la motiva
En conclusión, por cuanto el abogado Carlos Eduardo Castellanos Aguiar no acompañó poder suficiente del que se deduzca su condición, para solicitar la revisión constitucional formulada en representación de los ciudadanos Richard Antonio Rivas Valdivieso e Ysabel Haro de Rivas, lo cual se traduce en manifiesta falta de representación, la petición de autos resulta inadmisible, de conformidad con lo establecido en el cardinal 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la revisión solicitada por el abogado Carlos Eduardo Castellanos Aguiar, quien adujo actuar en representación de los ciudadanos RICHARD ANTONIO RIVAS VALDIVIESO e YSABEL HARO DE RIVAS, de la sentencia número 7447, dictada el 15 de julio de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.