Sentencia N° 441 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 441, Exp. 13-0678, 15/05/2014
Expediente13-0678
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Carabobo, que declaró sin lugar la regulación de competencia solicitada por las empresas Perisponio, C.A. y Multicentro Inversiones, C.A. La Sala determinó que la citación tácita de la demandada, Lola Amada Arcila de Santaella, se produjo el 8 de mayo de 2013, lo que afectó la decisión de litispendencia. La Sala concluyó que se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso de las solicitantes al no considerar dicha citación tácita en la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

La Sala precisa necesario reiterar el criterio establecido en su decisión No. 44 del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo No. 714 del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), entre otras decisiones, conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, dicha solicitud se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o cuando exista una deliberada violación de preceptos fundamentales, lo cual será analizado por esta Sala, siéndole siempre facultativo la procedencia de este mecanismo extraordinario.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que HA LUGAR la revisión solicitada por el abogado Octavio Sanz Giménez, en su condición de apoderado judicial de PERISPONIO, C.A. y MULTICENTRO INVERSIONES, C.A., respecto de la revisión de la sentencia dictada el 25 de junio de 2013 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, se ANULA dicha decisión objeto de revisión y se ORDENA que otro Juzgado Superior, al que corresponda previa distribución, emita nuevo pronunciamiento tomando en cuenta las consideraciones expuestas a lo largo del presente fallo. Así se decide.

Palabras clave

litispendenciacitacion tacitarevision constitucional

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