Sentencia N° 441 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 441, Exp. 12-0290, 06/05/2013
Expediente12-0290
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia núm. 00032, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por AGROPECUARIA FLORA, C.A. respecto a la sentencia de la Sala Político-Administrativa que revocó una decisión anterior sobre la retención de impuesto sobre la renta. La controversia se centró en si la empresa debía retener impuestos sobre dividendos pagados a un accionista extranjero, considerando la legislación vigente en el momento de los hechos. La Sala reafirmó que la revisión constitucional es una facultad extraordinaria y no una nueva instancia.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia para conocer del presente caso, la Sala estima conveniente reiterar que la facultad revisora que le ha sido otorgada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 tiene carácter extraordinario y sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; y que su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de reglas y principios constitucionales y, de ningún modo debe ser considerada como una nueva instancia. En el presente caso, el solicitante impugnó el contenido de la decisión núm. 32, del 13 de enero de 2011, mediante la cual la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia definitiva núm. 991 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25 de febrero de 2009. Tal como quedó recogido en el resumen de los alegatos de la solicitante, la misma afirma en esencia: 1) que la Sala Político-Administrativa al estimar que las inscripciones en el libro de accionistas relativas al traspaso de las acciones de Agropecuaria Rosalinda, C.A. no demostraban la titularidad de las acciones frente a terceros, pues no se efectuó su registro y publicación, se vale de un criterio contrario a las características de las sociedades de capital, ya que, con arreglo a lo que establece el artículo 296 del Código de Comercio “la propiedad de las acciones nominativas se prueba con su inscripción en los libros de la compañía y la cesión de ellas se hace por declaración en los mismos libros, firmada por el cedente y por el cesionario o sus apoderados”; 2) que los artículos del Código de Comercio relacionados con las actuaciones sujetas a publicidad no se encuentran las inscripciones en el libro de accionistas relacionadas con el traspaso de acciones de una compañía anónima; 3) que dicho criterio viola el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a la igualdad de Agropecuaria Flora, C.A., así como los principios constitucionales de confianza legítima y seguridad jurídica; 4) que la sentencia viola el derecho a la defensa de Agropecuaria Flora, C.A. al no valorar las pruebas promovidas y evacuadas durante el procedimiento en segunda instancia, pues de haberlas valorado y apreciado se hubiese percatado dicha Sala que el Acta de Asamblea de Accionistas de Agropecuaria Rosalinda, C.A. celebrada el 20 de noviembre de 1991 y registrada en esa misma fecha por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el núm. 30, Tomo 12-A, sí fue publicada, y, por lo tanto, se cumplió con el requisito correspondiente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por los abogados Emilio J. Roche, María Fernanda Zajía, José P. Barnola Díaz y Ramón Hernández, apoderados judiciales de AGROPECUARIA FLORA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, e inscrita el 23 de septiembre de 1987 ante el Registro Mercantil del Estado Carabobo bajo el núm. 13, Tomo 13-A, la cual sería sucesora universal de AGROPECUARIA ROSALINDA, C.A., respecto de la sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia núm. 00032, publicada el 13 de enero de 2011, mediante la cual revocó la sentencia núm. 991, del 25 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
revisión constitucionalimpuesto sobre la rentaAGROPECUARIA FLORA, C.A.Sala Político-Administrativa