Sentencia N° 441 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 441, Exp. 10-0069, 18/05/2010
Expediente10-0069
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por los abogados José Eufracio Clavijo y Leix Teresa Lobo, en representación del ciudadano Johan José Ríos Cabeza, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la parte actora no cumplió con la carga procesal de presentar copia certificada de la decisión impugnada, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala reafirma la necesidad de agotar las vías jurisdiccionales ordinarias antes de recurrir a la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento y, al respecto, observa: En forma previa, esta Sala considera oportuno señalar que la parte accionante interpuso oportunamente el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 14 de diciembre de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, argumentando los mismos motivos expuestos en el libelo contentivo de la presente acción de amparo constitucional, razón por la cual esta Sala pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna, y a tal efecto observa lo siguiente: En el caso de autos, la acción de amparo fue ejercida contra la decisión dictada el 3 de diciembre de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró la interrupción del debate de juicio y ordenó una nueva convocatoria de la audiencia de juicio para celebrarse desde el inicio. El accionante denunció la presunta violación del contenido de los artículos 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo dispuesto en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, '…en el caso de autos, causa gravamen irreparable a nuestro defendido quien está privado de libertad, gravamen que se extiende al tribunal y a las partes, pues el juicio se encontraba en su etapa final, faltando sólo la declaración de algunos funcionarios policiales y los testigos de la defensa para entrar a la fase de conclusiones y sentencia…'. Ahora bien, advierte la Sala que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto consideró que '…transcurrieron más de diez días hábiles, pues la última audiencia oral y pública se celebró el 16-11-2009 y hasta el día de 03-12-2009 fecha en la cual el tribunal decreta la interrupción del debate oral y público, transcurrieron doce (12) días hábiles, sin que tuviera lugar la reanudación de la audiencia…' y '…que si el accionante no estaba de acuerdo con la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, lo procedente era que agotara la vía jurisdiccional ordinaria, es decir, intentara el respectivo Recurso de Apelación, conforme lo establece el artículo 447 ordinal 5º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, referido a gravamen irreparable, abarcando la denuncia referida en la acción de amparo por el intentada…'.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados José Eufracio Clavijo y Leix Teresa Lobo, en su carácter de defensores privados del ciudadano JOHAN JOSÉ RÍOS CABEZA, ya identificados, contra la decisión dictada el 14 de diciembre de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. 2.- INADMISIBLE, en los términos expuestos, la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 3 de diciembre de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al juzgado de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadCorte de Apelacionesderechos constitucionales