Sentencia N° 441 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 441, Exp. 07-1047, 28/04/2009
Expediente07-1047
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la apelación interpuesta por la abogada Irma Ruíz de Moreán, revocando el fallo del Juzgado Superior Quinto Civil que había declarado parcialmente con lugar la demanda de amparo. La decisión cuestionada se refería a una sentencia del 25 de octubre de 2006, que afectaba los derechos de defensa y debido proceso del demandante, Ramón Antonio Cannan Ávila, en un juicio de cumplimiento de contrato de venta con pacto de retracto. La Sala concluyó que la decisión del tribunal inferior había generado indefensión al demandante al no considerar adecuadamente los argumentos presentados en su defensa.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, en ejercicio de su deber de garante de la Constitución, estableció la interpretación conforme a la Constitución de la Ley de Registro Público y del Notariado, en decisión del 11 de febrero de 2004 (caso: Roberto Devis Sánchez), en los siguientes términos: Al respecto debe observar esta Sala, que desde tiempos de la antigua Corte Federal y de Casación, la Sala Federal atendiendo a un mandato de la Ley de Registro Público, realizaba una jurisdicción normativa en materia registral, interpretando con carácter vinculante el artículo 40 de la Ley de Registro Público del 31 de julio de 1940, el cual, en su ordinal 6º, señalaba los requisitos que debía llenar el acta de remate en relación con las prohibiciones de enajenar y gravar dictadas en otros procesos, sobre el inmueble a rematarse. El desarrollo de la jurisprudencia de la Sala Federal, fue recogida y afinada por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, que en fallo del 11 de junio de 1968, señaló: “La Sala tiene establecido en diversos acuerdos, el criterio que la fecha cierta del instrumento a que se contrae la parte final del ordinal 6º del artículo 40 de la Ley de Registro Público, debe tener el carácter de certeza absoluta, de modo alguno cuestionable y nunca la certeza relativa susceptible de prueba en contrario, a que se refiere la presunción contemplada en el artículo 127 del Código de Comercio. Por ello una letra de cambio que origine la acción, etc, solo da certeza relativa y no es oponible a medidas cuando se remata en base a esa letra”. Tal jurisprudencia, reiterada, no permitía que el artículo 40 de la Ley de Registro Público fuera interpretado en un sentido distinto a que el crédito hipotecario o quirografario que produce el remate solo permite la protocolización del acta de remate si el crédito constaba en documento de fecha cierta anterior a la prohibición de enajenar y gravar que existiere sobre el inmueble objeto de remate, y que este tenía necesariamente que provenir de una fecha cierta absoluta, y nunca de una relativa, como las que el artículo 127 del Código de Comercio impone a los títulos de crédito.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación que fue interpuesta por la abogada IRMA RUÍZ DE MOREÁN, en su nombre, contra la decisión que pronunció el Juzgado Superior Quinto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de junio de 2007 que declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo. Se REVOCA el fallo objeto de apelación y se declara SIN LUGAR la pretensión de amparo que interpuso el ciudadano RAMÓN ANTONIO CANNAN ÁVILA contra la sentencia que dictó, el 25 de octubre de 2006, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoderechos a la defensatutela judicial eficazfraude procesalejecución forzosacontrato de compraventa

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