Sentencia N° 441 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 441, Exp. 04-0225, 26/03/2008
Expediente04-0225
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación de INTERAMERICAN DATA CONSULTING C.A. y con lugar la demanda de Aimara Yaniret Guzmán Toro. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, pero advirtió que no se anexó la copia certificada del fallo judicial objeto de revisión, lo que constituye un requisito indispensable para su admisibilidad. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, a tal efecto, advierte que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido pronunciados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), y conforme a lo señalado por esta Sala en reiteradas sentencias (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, Caso: José Alberto Zamora Quevedo; del 7 de junio de 2000, Caso: Mercantil Internacional, C.A.; y del 6 de febrero de 2001, Caso: Corpoturismo); toda vez que la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por el abogado Héctor Antonio Aranguren Carrero, con el carácter de apoderado judicial de INTERAMERICAN DATA CONSULTING C.A., del fallo dictado por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de octubre de 2003. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.