Sentencia N° 441 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 441, Exp. 07-0021, 13/03/2007
Expediente07-0021
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Orlando Alirio Carrillo Vega contra una sentencia de desalojo dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira. La Sala declaró la inadmisibilidad del amparo, argumentando que la situación era irreparable debido a que el inmueble ya había sido entregado en ejecución de sentencia. Además, se consideró que no hubo violación al debido proceso, ya que el demandante había sido notificado y había participado en el juicio correspondiente.
Extracto de la motiva
En el asunto sub examine, se observa que la demanda de amparo se incoó contra el fallo que emitió el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, “en donde se condena al demandado ORLANDO ALIRIO CARRILLO VEGA a entregar al demandante Hernán Carvajalino Duque, el inmueble objeto del contrato consistente en una casa de habitación identificada con el número 98, compuesta por dos plantas ubicada en el conjunto residencial privado San Cristóbal Royal, situada en pueblo nuevo, parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal de estado Táchira”. Con fundamento en esta situación, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró la inadmisibilidad de la pretensión de amparo de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues consideró dicho juzgado que la situación era irreparable “...al haberse entregado al dueño en ejecución de sentencia de un juicio de cumplimiento de contrato cuando ya había tenido lugar la prórroga legal...”. Con respecto a la irreparabilidad de la lesión por haberse ejecutado la sentencia contra la cual se propone el amparo, reitera esta Sala el criterio que expuso en decisión n° 1349 del 04-07-06 (caso: César Enrique Díaz Peinado), en el sentido de que: “...el hecho de que se haya practicado la ejecución de la sentencia, de la cual no se derivó la traslación de la propiedad y se haya logrado la entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución se solicitó, no hace necesariamente irreparable la situación jurídica cuya infracción se alegó, pues lo que se pretende es, precisamente, la nulidad del fallo que se ejecutó y, en el presente caso, no hay constancia en autos de que la nulidad y consecuente reposición afecte intereses de terceros ajenos a la causa, por lo que a juicio de esta Sala, la situación no es irreparable.”
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación que ejerció el ciudadano ORLANDO ALIRIO CARRILLO VEGA contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 12 de diciembre de 2006, que declaró inadmisible la demanda de amparo de autos, decisión que, sin embargo, SE REVOCA en los términos que ya quedaron expresados. SEGUNDO: IMPROCEDENTE in limine litis la demanda de amparo que incoó el ciudadano ORLANDO ALIRIO CARRILLO VEGA, con la asistencia de la abogada Liliana Inés Leal García, contra el fallo que expidió el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que decretó el desalojo de la casa de habitación número 98 del conjunto residencial privado San Cristóbal Royal, en Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, mediante el procedimiento de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga.