Sentencia N° 441 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 441, Exp. 05-1128, 01/03/2006
Expediente05-1128
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María Hilda Uzcátegui Osorio en representación de Rafael Ramón Valecillos Torres, contra una sentencia interlocutoria del Juzgado de Control N° 5. La abogada alegó violaciones a los derechos de defensa y debido proceso en la decisión del juzgado de mantener la privación de libertad de su defendido.

Extracto de la motiva

La Sala establece su competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional, señalando que corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución. Sin embargo, en este caso, se determina que no es competente para conocer la acción de amparo, ya que se trata de una acción contra un juzgado de primera instancia en funciones de control, y no contra un tribunal superior. La Sala concluye que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo es el órgano competente para conocer de la acción de amparo.

Dispositiva

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional intentada por la abogada María Hilda Uzcátegui Osorio, defensora privada del ciudadano RAFAEL RAMÓN VALECILLOS TORRES, contra “el acto jurisdiccional constituido por la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado de Control N° 5 en fecha 22 de Abril del año 2005(...)”. 2. Declara COMPETENTE a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, para que conozca de la referida acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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