Sentencia N° 441 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 441, Exp. 03-3029, 22/03/2004
Expediente03-3029
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ángel Eduardo Cedeño Bolívar, en representación de Jorge Luis Caraballo, contra decisiones del Juzgado Trigésimo Octavo de Control y de la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La inadmisibilidad se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones, ya que se ejercieron dos amparos en un solo escrito contra distintos órganos jurisdiccionales por hechos diferentes.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional incoada por el apoderado judicial del ciudadano Jorge Luis Caraballo, resulta inadmisible por inepta acumulación, y así se declara. Esta Sala Constitucional le corresponde conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas contra decisiones judiciales dictadas por los Juzgados Superiores de la República. En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, una acción de amparo constitucional interpuesta, entre otras contra una decisión dictada por la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, motivo por el cual, esta Sala se declara competente para resolver la presente acción, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ÁNGEL EDUARDO CEDEÑO BOLÍVAR, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE LUIS CARABALLO, contra las decisiones judiciales emanadas del Juzgado Trigésimo Octavo de Control y de la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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