Sentencia N° 441 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 441, Exp. 03-0011, 28/02/2003
Expediente03-0011
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Osmar Enrique Gómez Denis contra el Consejo Nacional Electoral. El accionante alegó la omisión del ente electoral en responder a su solicitud de copias certificadas de actas de escrutinio y cuadernos de votación, lo que consideró una violación a su derecho de acceso a la información y de petición. Sin embargo, la Sala determinó que no existía una obligación legal específica que impusiera al Consejo Nacional Electoral la entrega de los documentos solicitados, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue incoada contra la presunta omisión del Consejo Nacional Electoral en dar respuesta a la solicitud de copias certificadas de una serie de documentos que reposan en el Ente Rector del Poder Electoral relativas a la elección de Diputados a la Asamblea Nacional por el Estado Carabobo, celebrada el 30 de julio de 2000, dado el interés del accionante, como parlamentario electo en dichos comicios, en consignar los alegatos y pruebas en defensa de sus intereses, en el procedimiento referido al recurso jerárquico intentado por la ciudadana Vestalia Sampedro de Araujo, Jhon Frank Salas Reichard y Víctor Modesto León contra las actas de escrutinio de la elección nominal de Diputados a la Asamblea Nacional por el Estado Carabobo, antes mencionada. Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de la organización del Poder Público Nacional, adicionó el Poder Electoral (artículo 136), que expresa una organización del Poder Público novedosa en el marco del Derecho Constitucional, que concibe la llamada “Administración Electoral” como un Poder con funciones propias y no como un simple órgano de la Administración Pública Nacional, lo que denota un profundo cambio institucional que tiene como fin la concreción del Estado democrático y social de derecho y de justicia que propugna el artículo 2 de la Constitución. La instauración del Poder Electoral como rama del Poder Público Nacional con funciones exclusivas y excluyentes para el resto de las ramas del Poder Público, implica que los actos que se dicten en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 293 del Texto Fundamental, constituyen actos sustancialmente electorales, distintos de aquellos que se dictan en ejercicio de la función administrativa, los cuales, están sometidos a control judicial a fin de garantizar su legalidad y constitucionalidad.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Osmar Enrique Gómez Denis, asistido por el abogado José Antonio Soteldo, contra el Consejo Nacional Electoral. En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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