Sentencia N° 441 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 441, Exp. 00-3028, 15/03/2002
Expediente00-3028
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Desarrollos Oriflama, C.A. contra decisiones de tribunales inferiores que afectaban su derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala consideró que el desistimiento de la demanda por parte de la actora no implicaba la caducidad del proceso y que la apelación debía ser oída en un solo efecto, lo que garantizaba la celeridad procesal.

Extracto de la motiva

Con respecto al conocimiento de la apelación de la acción de amparo constitucional, la Sala observa que ha transcurrido un tiempo considerable desde el 13 de noviembre de 2000, fecha en que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la presente solicitud de amparo. En consecuencia, es factible que el Juzgado Superior encargado de conocer el recurso de apelación intentado por la representación de las empresas EXXON contra la decisión interlocutoria del 27 de junio de 2000 se haya pronunciado respecto de su procedencia, lo que, de ser así, traería consecuencias para el presente amparo constitucional. Esta situación, por ende, debe ser precisada, previo pronunciamiento sobre el fondo del asunto. En consecuencia, esta Sala acuerda, ex officio, solicitar al tribunal accionado, Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encargado del conocimiento de la causa principal, que informe a esta Sala Constitucional sobre el estado actual del proceso principal intentado por la empresa ORIFLAMA contra las empresas EXXON, bien si se encuentra actualmente en el conocimiento de la causa por haberse resuelto el recurso de apelación, o si aún se encuentra en conocimiento del Juzgado Superior que le haya correspondido decidir la apelación intentada. Tal información deberá ser remitida conjuntamente con las copias certificadas a que hubiere lugar, que testimonien de modo fidedigno los datos suministrados. Recibida la información, esta Sala se pronunciará respecto de los alegatos expuestos por los apelantes. Así se decide.

Dispositiva

ORDENA al Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, que INFORME a esta Sala Constitucional, sobre el estado actual del proceso principal intentado por la empresa DESARROLLOS ORIFLAMA, C.A. contra las empresas EXXON, por vía de demanda intentada el 16 de julio de 1991. Notifíquese, publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientotutela judicial efectivaapelaciónderechos procesalesexxondesarrollos oriflama

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca