Sentencia N° 4404 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4404, Exp. 05-1981, 12/12/2005
Expediente05-1981
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por José Gouveia contra la sentencia del Juzgado Superior Décimo que declaró sin lugar su apelación. La Sala consideró que la revisión no se ajustaba a los fines del medio procesal, ya que no se evidenciaron graves infracciones a los principios constitucionales. En consecuencia, se declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La vía extraordinaria de revisión, ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (cf. sents. 1760/2001 y 1862/2001). Su extraodinariedad justifica la manera selectiva con que se juzga la admisibilidad de las solicitudes interpuestas, pues la Sala no está vinculada a las peticiones que se hagan en este sentido (cf. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). En esta ocasión, y en ejercicio del prudente arbitrio a que se hizo referencia anteriormente, luego de una atenta lectura de los argumentos esgrimidos por los solicitantes, la Sala considera que la situación planteada no se acomoda al fin que persigue dicho medio procesal, cual es –se insiste- contribuir “a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales”; por lo que su funcionalidad, en tanto que responde a la incolumidad de un orden constitucional, es objetiva. En consecuencia, la revisión propuesta debe ser declarada no ha lugar en derecho, de conformidad con el criterio antes expuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el ciudadano JOSÉ GOUVEIA, actuando en su propio nombre y asistido por la abogada Graciela Gouveia Cruz, de la sentencia dictada el 8 de abril de 2005 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente núm. 4.987, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación que el mencionado ciudadano presentara contra la decisión de 28 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciaapelacióncontrato de arrendamientoincumplimientoderecho a la defensajusticiaincongruencia