Sentencia N° 4402 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4402, Exp. 05-1962, 12/12/2005
Expediente05-1962
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma circunscripción, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Magdiel Chiquillo García y Nancy Arias Sosa. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer la demanda de amparo es el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ordenando la remisión del expediente a dicho tribunal para su conocimiento en primera instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juzgado Segundo Unipersonal, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con ocasión de la acción de amparo constitucional que precede las presentes actuaciones. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Igualmente observa esta Sala que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el artículo 5.51 y primer aparte –in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, el conocimiento de los conflictos de competencia entre tribunales corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia cuando no hubiere un tribunal superior común a los jueces declarados incompetentes, en la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, RESUELVE EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA que se le planteó y, en consecuencia, DECLARA que el tribunal competente para el conocimiento y decisión de la demanda de amparo ejercida por Magdiel Chiquillo García y Nancy Arias Sosa es el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, al cual deberá remitirse inmediatamente el presente expediente, a los fines de que conozca en primer grado de jurisdicción la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciaderechos humanosniños y adolescenteslibertad personalinviolabilidad del hogarderecho al trabajo