Sentencia N° 4401 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4401, Exp. 05-1956, 12/12/2005
Expediente05-1956
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por los abogados Brenda Arcay y Alberto Jiménez López, en representación de Jhoan Antonio Brito Aguiar, contra la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que la acción de amparo no es un recurso sustitutivo de los medios procesales ordinarios y que la acusación fiscal fue presentada dentro del lapso legal correspondiente.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se interpuso contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró improcedente la solicitud de libertad o en su defecto de una medida cautelar sustitutiva, efectuada por la defensa del imputado Jhoan Antonio Brito Aguiar. Como fundamento de esta acción de amparo, se alegó la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a la libertad personal y el debido proceso, consagrados en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También observa esta Sala, que la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante decisión de fecha 26 de agosto de 2005, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta, siendo esta última decisión objeto del recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Brenda Arcay y Alberto Jiménez López, en su carácter defensores del ciudadano Jhoan Antonio Brito Aguiar. SEGUNDO: Se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 26 de agosto de 2005, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión del 9 de agosto de 2005, dictada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Palabras clave

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