Sentencia N° 4400 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4400, Exp. 05-1950, 12/12/2005
Expediente05-1950
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n° 525 dictada por la Sala de Casación Penal, que había declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Freddy Alexander García Urriola. La defensa argumentó violaciones a los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, alegando que la Sala Penal no evaluó adecuadamente el contexto probatorio y las infracciones denunciadas. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la revisión no era procedente.
Extracto de la motiva
La revisión solicitada fue fundamentada en la presunta violación, por parte de la sentencia dictada el 10 de agosto de 2005 por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, del ciudadano Freddy Alexander García Urriola, al haberle declarado manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa de éste contra una decisión de la Corte Marcial que lo condenó a cumplir una pena de dieciséis (16) años por el delito de rebelión, ya que, a su decir, no se resolvieron las denunciadas planteadas y se incumplió con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a que no se sacrificara la justicia por formalidades no esenciales. Para decidir al respecto, considera quien decide oportuno reiterar que la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la misma se admite sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango. De manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional pasa a examinar la solicitud de revisión formulada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado Ricardo Da Silva Escobar, actuando en su carácter de defensor del ciudadano Freddy Alexander García Urriola, contra la sentencia n° 525, dictada el 10 de agosto de 2005, por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, la cual declaró inadmisible por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto contra la decisión del 9 de mayo de 2005, emanada de la Corte Marcial. Así se declara.