Sentencia N° 440 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0440, Exp. 25-0731, 09/04/2026
Expediente25-0731
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Sergio Rafael Gil García contra la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Guárico, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la reposición de la causa al estado de nombrar un nuevo partidor, ordenada por el tribunal inferior, no era procedente y que las alegaciones de reparos graves no justificaban la anulación del trabajo del partidor. Finalmente, se declaró improcedente la acción de amparo, reafirmando la competencia del tribunal inferior y la validez de su decisión.
Extracto de la motiva
motivación y la dispositiva de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, (…) relativo a la demanda de [p]artición y [l]iquidación de [c]omunidad [c]onyugal surgida con ocasión del divorcio declarado con lugar entre mi representado, ciudadano SERGIO RAFAEL GIL GARCÍA, y la ciudadana KARIM DESIREE FERNÁNDEZ SCOTT” (Mayúsculas y resaltado del original, corchetes de la Sala). Que “(…) conforme a lo previsto en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil [en lo adelante CPC], se procedió al nombramiento y juramentación del partidor, [a]bogado Omar Hernán López Páez y este solicitó la designación de peritos para el avalúo de los bienes y, posteriormente, a la presentación del [i]nforme de la mayoría de los [p]eritos [v]aluadores, el partidor consignó su informe en fecha 24 de octubre de 2024, el cual detalla la identificación de las partes, los bienes conyugales (inmuebles y muebles, incluyendo vehículos y acciones de la empresa HIELOS SERVEKA[,] C.A. al cual pertenece el camión cava), sus respectivos valores (en algunos casos, los peritos utilizaron redondeos de los montos asignado (sic) a cada bien, y un vehículo no avaluado, específicamente por los peritos, pero s[í] señalado por el IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 26 partidor), la inexistencia de pasivos, la fijación del líquido partible y la propuesta de adjudicación de las cuotas partes, incluyendo una observación respecto a un vehículo no peritado” (Mayúsculas del original, corchetes de la Sala). Que “[c]ontra este informe del partidor, la parte actora, ciudadana KARIM DESIREE FERNÁNDEZ SCOTT, a través de sus abogados apoderados, formularon dos reparos, uno contra el informe de los peritos, que la juez aquo (sic), respondió, indicando que los reparos no eran contra las experticias, y otro, que la ciudadana juez de la causa, no manifestó si eran leves o graves. No
Dispositiva
Se declara: 1) COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo, 2) IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano SERGIO RAFAEL GIL GARCÍA, asistido por al abogado Héctor Francisco Martínez, contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2024, por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. 3) INOFICIOSO emitir pronunciamiento con relación a la medida cautelar.
Palabras clave
particióncomunidad conyugalderechos fundamentalesdebido procesotutela judicialreparosCódigo de Procedimiento Civil