Sentencia N° 440 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0440, Exp. 23-0548, 25/10/2024
Expediente23-0548
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Lugarda Linares Pérez, representada por el abogado Carlos José Linares, contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental que declaró inadmisible su demanda por indemnización por daño moral. La Sala declaró su competencia para conocer la acción, pero inadmitió la misma por considerar que la demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles, específicamente el recurso de casación, antes de recurrir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Visto lo anteriormente transcrito, se hace posible apreciar que según esta norma y el análisis valorativo de su contenido, sostenido por esta Sala Constitucional, no deben existir medios idóneos para restablecer la situación jurídica infringida o que existiendo se hubieren agotado y los mismos lesionaran, por distintos motivos, los derechos y garantías constitucionales, pues lo contrario permitiría que la acción de amparo fuese utilizada en sustitución de los medios procesales establecidos en nuestro derecho positivo (Vid. sentencia n.° 1.296 del 13 de junio de 2002). Sobre la causal de inadmisibilidad previamente destacada, la doctrina jurisprudencial pacíficamente asentada por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha extendido su interpretación en el sentido que debe entenderse que para la admisión de la acción restitutiva sobre derechos y garantías constitucionales, con el fin de no desvirtuar su naturaleza extraordinaria que debe cohabitar en el ordenamiento jurídico patrio con los medios y recursos procesales allí contemplados, no deben existir medios ordinarios que puedan materializar la pretensión de tutela que aspira el accionante. Sobre esta posición esta Sala en la decisión n.° 1.142 de fecha 26 de junio 2001, estableció que: "Tal y como se ha establecido, uno de los requisitos fundamentales para la admisión de la acción de amparo constitucional es, en principio, que no deben existir medios idóneos para restablecer la situación jurídica infringida o que existiendo se hubieren agotado y los mismos lesionaran, por distintos motivos, los derechos y garantías constitucionales."

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Carlos José Linares, actuando como apoderado judicial de la ciudadana CARMEN LUGARDA LINARES PÉREZ, ya identificadas supra, contra el procedimiento y sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas en fecha 15 de mayo de 2023, con ocasión al recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de fecha 14 de noviembre de 2022, en la cual declaró inadmisible la demanda por indemnización por daño moral interpuesta por la hoy accionante en amparo, de conformidad con el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a lo dispuesto en los ordinales 4°, 5° y 7° del artículo 340 eiusdem. 2.- INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con el numeral 5, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasinadmisibilidadjurisprudenciacompetencia

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