Sentencia N° 440 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de septiembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0440, Exp. 21-0252, 16/09/2021
Expediente21-0252
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-09-16
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de revisión presentada por el abogado José Luis Orta en representación de Elvira Carolina Toro, declara con lugar la revisión de la sentencia número 2018-0306, dictada el 02 de agosto de 2018. La decisión impugnada confirmaba la jubilación de oficio de la ciudadana Toro, la cual fue considerada ilegal por no cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C). La Sala ordena la reincorporación de la ciudadana Toro a su cargo o a uno de igual o superior jerarquía, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la ilegal jubilación.

Extracto de la motiva

En este sentido, a los fines de verificar si la decisión del Juzgador se encuentra ajustada a derecho y tomando en cuenta que el beneficio de jubilación se erige como un deber de Estado enmarcado dentro del Estado Social de Derecho y Justicia consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que ‘…priva (…) aún sobre los actos de retiro de la Administración Pública…’ entre ello, la destitución (ver, sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1518 de fecha 20 de julio de 2007, caso: Pedro Marcano Urriola); es pertinente señalar que la jubilación puede definirse como un derecho que se le otorga a un funcionario por la prestación efectiva de su servicio a la Administración Pública, cuando la persona ha cumplido con una serie de requisitos de Ley. En ese sentido, los artículos 80 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevén lo siguiente: ‘Artículo 80: El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida... ‘Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social…’. De los artículos constitucionales citados, se evidencia que el fin perseguido por el constituyente es la protección de los derechos de los jubilados o pensionados, a quienes se les consideró como débiles jurídicos y los cuales fueron protegidos de forma amplia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con enmienda del 15 de febrero de 2008.

Dispositiva

HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Luis Orta, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELVIRA CAROLINA TORO. ANULA la sentencia objeto de revisión número 2018-0306, dictada el 02 de agosto de 2018, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región. ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que proceda a hacer efectiva la reincorporación de la ciudadana ELVIRA CAROLINA TORO, al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o similar jerarquía y remuneración.

Palabras clave

jubilaciónrevisión constitucionalderechos laborales

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