Sentencia N° 440 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0440, Exp. 17-0078, 28/06/2018
Expediente17-0078
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoce del recurso de apelación interpuesto por José Rafael González Guevara contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto Accidental que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional de Carlos Eduardo Sánchez Sánchez. La Sala determina que el Juzgado de instancia no consideró adecuadamente los alegatos sobre la cosa juzgada y la falta de cualidad del accionante, lo que llevó a una decisión errónea. Por lo tanto, se declara con lugar el recurso de apelación, anulando la sentencia impugnada y restableciendo la situación jurídica anterior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano José Rafael González Guevara contra la sentencia dictada en fecha 5 de diciembre de 2016, por el Juzgado Superior Cuarto Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y, al respecto, observa lo siguiente: El apoderado judicial del apelante denunció, de acuerdo con lo previsto en los artículos 313 y 243 ordinal del Código de Procedimiento Civil, el vicio de incongruencia negativa, toda vez que el juzgador omitió pronunciamiento sobre los alegatos de falta de cualidad del accionante en amparo y sobre la cosa juzgada. Indicó la parte apelante que cuando el ciudadano Carlos Eduardo Sánchez Sánchez pretendió ser parte en el juicio de interdicto restitutorio, cuya fase de ejecución dio lugar a la presente acción de amparo, este ya había concluido. Con relación a la denuncia de la existencia de la cosa juzgada, esta Sala considera necesario señalar que la actuación que dio lugar a la interposición de la acción de amparo la constituye el acta levantada en fecha 23 de abril de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira contentiva de una inspección judicial que había acordado el mencionado órgano jurisdiccional el 9 del mismo mes y año, en virtud de la solicitud de ejecución del fallo definitivamente firme emitido en fecha 16 de diciembre de 2009 por el Juzgado Superior Cuarto Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda de interdicto restitutorio incoada por el ciudadano Antonio Octavio Andrade Méndez contra el hoy apelante ciudadano José Rafael González Guevara y se levantó una medida de secuestro decretada y, por ende, se ordena la entrega 'del área de terreno' a este último ciudadano.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ GUEVARA contra la sentencia dictada en fecha 5 de diciembre de 2016, por el Juzgado Superior Cuarto Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2) Se ANULA la sentencia dictada en fecha 5 de diciembre de 2016, por el Juzgado Superior Cuarto Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 3) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida. 4) INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar de suspensión de la decisión apelada, toda vez que carece de sentido suspender la ejecución de un fallo que ha sido revocado.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso de apelacióncosa juzgadadecisión judicial

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