Sentencia N° 440 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 440, Exp. 17-0622, 07/06/2017
Expediente17-0622
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-06-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de protección de intereses colectivos y difusos presentada por varios ciudadanos del Municipio 'Antonio José de Sucre', Estado Barinas, contra el Alcalde Ronald Jesús Aguilar Pérez. La demanda se fundamentó en el incumplimiento del alcalde de sus deberes constitucionales, lo que ha generado una situación de violencia y desorden público en la localidad, afectando los derechos de los ciudadanos a la salud, educación y libre tránsito.
La Sala, tras evaluar los alegatos y la situación presentada, decidió otorgar un amparo cautelar, ordenando al alcalde que tome las medidas necesarias para garantizar el libre tránsito y la seguridad de los habitantes del municipio. Se destacó la importancia de la protección de los derechos constitucionales en el contexto de la crisis social que enfrenta la comunidad.
Finalmente, se ordenó la ejecución inmediata de las medidas cautelares y se estableció la competencia de la Sala para conocer de la demanda, dada la trascendencia nacional de los derechos involucrados.
Extracto de la motiva
La parte actora en su escrito, alegó: Que, son habitantes del Municipio “Antonio José de Sucre” (Socopó) del Estado Barinas, donde han sido víctimas las últimas semanas de la “barbarie terrorista”, por los hechos de violencia acontecidos en su comunidad, perpetrada por grupos de manifestantes violentos que obstruyen las vías públicas arrojando y quemando basura, destruyendo el alumbrado público, la propiedad privada, incendiando instituciones públicas, destruyendo las paradas de transporte público, montando barricadas, impidiendo el abastecimiento de productos de primera necesidad, que los niños, niñas y adolescentes asistan a sus respectivos colegios y liceos, trayendo como consecuencia el incumplimiento del cronograma escolar, impidiendo igualmente el traslado a los sitios de trabajo. Que, los referidos grupos violentos han dañado el patrimonio público del Municipio “Antonio José de Sucre” y del Estado venezolano, asimismo, han cerrado totalmente las vías de tránsito y arterias viales con chatarra de todo tipo, troncos de árboles cortados ilegalmente, cauchos en llamas. Que, extrajeron alcantarillas, colocaron guayas para evitar el paso de motorizados, impidiendo que los que allí residen puedan entrar o salir de sus viviendas, a trabajar, estudiar, hacer compra de alimentos, recibir atención médica o cualquier otra necesidad que requiera trasladarse desde o hacia sus hogares, afectando a los niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, y trabajadores. Que, “durante estas semanas desde que se iniciaron las manifestaciones no pacíficas, con la mirada cómplice del ciudadano Alcalde, supra indicado, estos vándalos mantienen en anarquía el Municipio colocando barricadas y alcabalas donde se pasean libremente por las calles encapuchados y amenazando a todos los ciudadanos que no expresan su apoyo a esas acciones terroristas; afectando de manera categórica y preocupante a los niños, niñas y adolescentes que residen en el Municipio, porque sienten terror de salir a cualquier lugar”. Que, circulan en las redes sociales videos y fotografías al ciudadano Alcalde auspiciando a estos grupos violentos a mantener esa actitud hostil en contra de la ciudadanía, lo que generó durante varios días del mes de abril y mayo, por la complacencia del ciudadano Alcalde, el desbordamiento del orden público, produciendo la destrucción de instituciones públicas y privadas en los puntos donde se establecieron las concentraciones y trancas violentas: TRONCAL 005 de Socopó frente a la Pasarela, Plaza Bolívar y Sector Centro. Que, producto de esta situación resultó destruido y quemado el Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre” (Socopó) de la Policia del Estado Barinas, Módulos y CDI de la Misión “Barrio Adentro”, saqueo el Mercado de Alimentos (MERCAL Centro de Acopio Socopó), así como también han sido fuertemente atacadas unidades de transporte público, que prestan servicio a la comunidades. Que, el motivo de la demanda es que el Alcalde del Municipio “Antonio José de Sucre” ciudadano RONALD JESÚS AGUILAR PÉREZ, “…se abstenga de ser complaciente y deje de incitar a estos grupos terroristas, debido a que está omitiendo realizar los esfuerzos de diálogo con los ciudadanos y ciudadanas que lo eligieron, para canalizar la gestión que le ordena la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 178, que es para el cargo que fue electo, ocasionando la violación de los derechos constitucionales de los vecinos del Municipio ‘Antonio José de Sucre’ (Socopó), derecho al libre tránsito, derecho al trabajo, derecho a la educación, a la salud, a la familia y a la seguridad personal, entre otros derechos”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer la demanda ejercida por los ciudadanos JOHANA REBECA PÁEZ CONTRERAS, NESTOR LEÓN RAMÍREZ MORENO, DARLING ALBERTO VALBUENA, CARLOS JULIAN CASANOVA CRUZ, LIBIA CONTRERAS, ENDRY DAVID ROA PEÑALOZA, JOSÉ CARIDAD OROZCO ROJAS, LEONARDO GARCÍA, LIRIA LEÓN SERRANO, WILLIAN BUSTAMANTE MONCADA y MIRTHA YELITZA RIOS APONTE, asistidos por el abogado ROLANDO JOSÉ DEL ROSARIO, la cual se ADMITE. Se remite el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que practique la citación, por cualquier medio, del ciudadano RONALD JESÚS AGUILAR PÉREZ, Alcalde del Municipio “Antonio José de Sucre” (Socopó) del Estado Barinas, respectivamente; notifique a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público y emplace por cartel a los interesados o interesadas, todo conforme a lo previsto en el artículo 153 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se acuerda amparo constitucional cautelar y, en tal sentido, se ORDENA al ciudadano RONALD JESÚS AGUILAR PÉREZ, Alcalde del Municipio “Antonio José de Sucre” (Socopó) del Estado Barinas, que dentro del Municipio en el cual ejerce su competencia: 1.- Realice todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos; 2.- Proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas, libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana, en especial evitar y prohibir la tranca en la arteria vial nacional TRONCAL 005. 3.- Cumpla con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su Municipio. 4.- Ejerza la protección de los vecinos y habitantes de su Municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Ejerza la protección a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 178, numeral 5 de la Constitución, 56 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 6.- Vele por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario. 7.- Gire las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. En ese sentido, se le ordena que despliegue las acciones preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de su competencia, promueva estrategias y procedimientos de proximidad con la comunidad de su espacio territorial, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley.