Sentencia N° 440 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 440, Exp. 16-0053, 08/06/2016
Expediente16-0053
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Ligia Yasmin Blanco Parada contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, argumentando que la decisión impugnada violó derechos fundamentales de la demandante, como el derecho a la defensa y al debido proceso, al no garantizar una notificación adecuada en el proceso de desalojo. Además, se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia del Juzgado Superior hasta que se resuelva el fondo de la controversia.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la falta de notificación adecuada a la demandante en el proceso de desalojo constituyó una violación a sus derechos fundamentales. Se destacó que el Tribunal Superior no cumplió con los requisitos de notificación establecidos por la ley, lo que impidió que la demandante pudiera ejercer su derecho a la defensa. La Sala enfatizó la importancia de garantizar el debido proceso en todas las etapas del procedimiento judicial, y concluyó que la decisión del Juzgado Superior debía ser anulada por los vicios de ilegalidad e inconstitucionalidad que se habían evidenciado.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Enrique Domínguez Ocariz, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Ligia Yasmin Blanco Parada, contra la sentencia dictada el 14 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ORDENA al Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir en el lapso de cinco (5) días continuos a que conste en autos la consignación del oficio de notificación, copias certificadas de la totalidad de las actuaciones insertas al expediente identificado con el alfanumérico: AP71-R-2015-000340. Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR, con carácter temporal y hasta tanto se dicte la sentencia que resuelva el fondo de la controversia planteada, consistente en la suspensión de los efectos de la decisión dictada, el 14 de julio de 2015.

Palabras clave

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