Sentencia N° 440 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 440, Exp. 13-0527, 15/05/2014
Expediente13-0527
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 197, declarando improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Carlos David Contreras Sánchez en representación de Jaime Alberto Landaeta Santana. La solicitud se basaba en la alegación de que no había ocurrido el abandono del trámite en el amparo interpuesto contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. La Sala determinó que la solicitud no cumplía con los supuestos de procedencia establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Al respecto, observa la Sala que en la sentencia número 197 del 21 de marzo de 2014, la Sala ordenó notificar al accionante y visto que el mismo solicitó la aclaratoria incluso antes de su notificación se estima que la misma resulta tempestiva; así se declara. Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es de aplicación supletoria en los procesos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia, especialmente en materia de amparo, de conformidad con los artículos 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, preceptúa lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos o salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”. Destacado de este fallo.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia de esta Sala número 197 publicada el 21 de marzo de 2014, formulada por el abogado Carlos David Contreras Sánchez, actuando en representación del ciudadano JAIME ALBERTO LANDAETA SANTANA. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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