Sentencia N° 440 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 440, Exp. 12-0261, 06/05/2013
Expediente12-0261
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación contra un auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control. La Sala consideró que la decisión impugnada no cumplió con los requisitos de notificación y debido proceso, afectando el derecho a la defensa de la empresa. Se ordenó la notificación de las partes interesadas y se negó la medida cautelar solicitada por la parte actora.

Extracto de la motiva

La Sala observa que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, resulta necesario destacar que: a) no existe recaudo alguno que haga a esta Sala concluir que haya cesado la injuria constitucional denunciada; b) la lesión –en caso de existir– es inmediata, posible y, efectivamente, pudo ser cometida por el órgano judicial accionado; c) aún es posible restablecer la situación jurídica que pudiera haber resultado infringida; d) la solicitud de tutela fue presentada en tiempo oportuno, y no aparece de los autos que los accionantes hayan consentido expresa o tácitamente la denunciada violación; e) no existe otra vía judicial distinta al amparo para restablecer la situación denunciada; f) no se trata de una petición de amparo contra un fallo dictado por alguna Sala de este Máximo Tribunal de la República; y g) no está pendiente de decisión otra causa relacionada con los mismos hechos.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado JULIO BACALAO DEL CASTILLO, actuando en su carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A., contra la sentencia dictada, el 10 de enero de 2012, por la Sala nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra el auto del 3 de octubre de 2011, emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. 2.- ORDENA la notificación del Presidente de la Sala nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 3.- ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ORDENA a la Sala nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que notifique a los ciudadanos GERARDO RAMÓN BALLESTEROS, ALEXIS ACUÑA MACHUCA, WILLIAN EVALDO GONZÁLEZ, CRISÓSTOMO CRISTÓBAL GARCÍA MOLERO y REOGOLO RAMÓN VILLALOBOS GONZÁLEZ, terceros interesados, debiendo la referida Corte de Apelaciones una vez practicada dicha notificación, informar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. 5.- NIEGA la medida cautelar innominada peticionada por la representación judicial de la sociedad mercantil 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensamedida de protección

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