Sentencia N° 440 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 440, Exp. 10-1171, 25/04/2012
Expediente10-1171
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 0555, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de Zaymar Coromoto Ramírez, quien impugnaba la decisión de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible su recurso de casación. La Sala consideró que la representación judicial no cumplió con la carga de asistir al acto de formalización del recurso de apelación, lo que llevó a la falta de legitimación para el ejercicio del recurso extraordinario. La Sala reafirmó que la revisión constitucional no es una tercera instancia y que su potestad es discrecional, limitándose a preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.

Extracto de la motiva

La revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla, por tratarse de una potestad discrecional, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados José Ángel Balzán y José Ángel Balzán Pérez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ZAYMAR COROMOTO RAMÍREZ RAMÍREZ, antes identificados, de la decisión N° 0555, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 4 de junio de 2010, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la solicitante y confirmó el fallo del 29 de julio de 2009, dictado por el Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, que declaró con lugar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, disolvió el vínculo conyugal que unía a la solicitante y al ciudadano Carlos Miguel Zarraga Fuguet; y modificó el régimen de convivencia familiar relativo a la niña cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y finalmente revocó el auto de admisión dictado por la Alzada el 9 de diciembre de 2009.

Palabras clave

divorcioapelaciónprotección infantilderecho a la defensadebido procesojurisprudencia

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