Sentencia N° 440 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 440, Exp. 11-0093, 05/04/2011
Expediente11-0093
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Lara, relacionado con una acción de amparo constitucional presentada por Yumajaira Janeth Rivas Mendoza. La Sala determinó que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo es el competente para conocer la acción de amparo, dado que la controversia se origina en la negativa de la Fundación del Niño Seccional Morán de cumplir con una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos de la accionante.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior y asumida la competencia para conocer el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación de la ciudadana Yumajaira Janeth Rivas Mendoza contra la Fundación del Niño Seccional Morán, por el presunto incumplimiento de la Providencia Administrativa número 044 dictada por la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, el 14 de febrero de 2008, que ordenó a la fundación el reenganche y el pago de salarios caídos de la accionante, esta Sala observa lo siguiente: Con respecto a la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín, con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.” Dicha norma establece la competencia del Tribunal que debe conocer de la acción de amparo en razón del grado, la materia y del territorio, señalando de manera específica que la competencia en razón del territorio se atribuye al Tribunal de la Circunscripción Judicial correspondiente al lugar donde ocurrió el hecho, acto u omisión que motivó el amparo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la misma Circunscripción Judicial. 2.- Que el tribunal COMPETENTE para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por la abogada Marihugenia Rangel, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, asistiendo a la ciudadana YUMAJAIRA JANETH RIVAS MENDOZA, contra la Fundación del Niño Seccional Morán, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a dicho Juzgado para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionaljurisdicción laboral

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