Sentencia N° 440 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 440, Exp. 09-1387, 18/05/2010
Expediente09-1387
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Josefina Olivero Chacón, revocando la decisión del Juzgado Superior Tercero que había declarado improcedente la acción. La Sala concluyó que el Juzgado de instancia incurrió en error al no valorar adecuadamente las pruebas que demostraban la cualidad de la demandante para interponer la acción de resolución de contrato de arrendamiento. Se ordenó al Juzgado Segundo de Primera Instancia emitir un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil demandada.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue incoada por la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa de la ciudadana Carmen Josefina Olivero Chacón, consagrados en los artículos 26, 49, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con ocasión de la sentencia dictada el 1 de abril de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Panadería y Pastelería Suprema, C.A., contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2007 por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esa misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda de resolución de contrato incoada por la referida ciudadana en contra de la mencionada empresa. Por su parte, el a quo declaró “improcedente in limine litis” el amparo solicitado al advertir que, a través del mismo, la parte actora pretendió una revisión de los elementos probatorios ya valorados en instancia, tratando de convertir este medio de protección constitucional en una suerte de tercera instancia.

Dispositiva

1.-CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado José Manuel Restrepo Cubillos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN JOSEFINA OLIVERO CHACÓN, ya identificados, contra la decisión emitida el 25 de noviembre de 2009 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2.-REVOCA la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2009 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Carmen Josefina Olivero Chacón. 3.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CARMEN JOSEFINA OLIVERO CHACÓN, ya identificada, contra la decisión dictada el 1 de abril de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 4.- ANULA la sentencia dictada el 1 de abril de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 3.- ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, emitir un nuevo fallo respecto al recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Panadería y Pastelería Suprema, C.A., contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2007 por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esa misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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