Sentencia N° 440 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 440, Exp. 07-1674, 28/04/2009
Expediente07-1674
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Alfredo Antonio Jaimes, Francisco Javier Jaimes y Gladys Guadalupe Cañizales Jaimes contra el fallo del Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sin embargo, se confirma la decisión que declaró la improcedencia de la pretensión de tutela constitucional, revisando de oficio y anulando el acto jurisdiccional emitido el 13 de junio de 2007 por el mencionado juzgado, reponiendo el proceso al estado de que otro juzgado competente produzca un nuevo pronunciamiento. Se revoca la medida cautelar dictada el 14 de diciembre de 2007.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el proceso originario el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en varios actos procesales, se refirió a la pretensión, indistintamente, como por cumplimiento o resolución de contrato de comodato, como si ambas figuras jurídicas produjesen los mismos efectos, aun cuando en su pronunciamiento definitivo donde la desestimó, la consideró como un cumplimiento de contrato verbal de comodato. En efecto, el juzgado a quo de ese proceso, cuando admitió la demanda, lo hizo como cumplimiento de contrato de comodato verbal, de igual forma lo hizo en el cartel de citación al ciudadano Alfredo Antonio Jaimes; por el contrario, en la compulsa y orden de comparecencia, la consideró como resolución de contrato, errores éstos que no fueron delatados por los demandantes de amparo constitucional en sus respectivas oportunidades. No obstante lo anterior, y aun cuando el legitimado activo de ese proceso no señaló expresamente que lo que pretendía era el cumplimiento de un supuesto contrato de comodato verbal, tal petición se desprende de la propia demanda cuando sostuvo: ...ocurrimos ante su competente Autoridad Judicial para DEMANDAR COMO EN EFECTO DEMANDAMOS a los comodatarios subrogados a mutuo propio, ciudadanos ALFREDO ANTONIO JAIMES, FRANCISCO JAVIER JAIMES y GLADYS GUADALUPE CAÑIZALES JAIMES, (…), hijos de la finada TERESA JAIMES para que convengan o a ello sean condenados por el Tribunal a su digno cargo en lo siguiente: PRIMERO: Que el contrato de comodato verbal celebrado en fecha 15 de septiembre de 1969, con la ciudadana TERESA JAIMES fallecida en fecha 22/12/2003, y subrogado a motu propio posteriormente por sus hijos ciudadanos ALFREDO ANTONIO JAIMES, FRANCISCO JAVIER JAIMES y GLADYS GUADALUPE CAÑIZALES JAIMES, ha quedado resuelto o extinguido, y por lo tanto están obligados a devolver el inmueble constituido por un terreno (…).
Dispositiva
PRIMERO: declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 1° de noviembre de 2007. Sin embargo; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión objeto de apelación que declaró la improcedencia de la pretensión de tutela constitucional que incoaron los ciudadanos ALFREDO ANTONIO JAIMES, FRANCISCO JAVIER JAIMES y GLADYS GUADALUPE CAÑIZALES JAIMES contra el acto decisorio que dictó el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de junio de 2007. TERCERO: revisa de oficio y ANULA el acto jurisdiccional que emitió, el 13 de junio de 2007, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al igual que todos los actos siguientes al mismo y REPONE el proceso principal al estado de que otro Juzgado de Primera Instancia competente, como alzada, produzca un nuevo pronunciamiento con sujeción al criterio que se estableció en el presente acto jurisdiccional. CUARTO: SE REVOCA la medida cautelar que dictó esta Sala el 14 de diciembre de 2007. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesocomodatoincongruencianulidadtutela judicial efectiva