Sentencia N° 440 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 440, Exp. 07-1842, 25/03/2008
Expediente07-1842
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2008-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley de Licitaciones del Estado Lara, argumentando que dicha ley infringe principios constitucionales, como el de Reserva Legal Nacional. Se destacó que el Consejo Legislativo del Estado Lara había usurpado funciones que corresponden a la Asamblea Nacional al legislar sobre procedimientos de licitación, lo que vicia de inconstitucionalidad la ley en cuestión. La Sala declaró competente para conocer del recurso y concedió medida cautelar, suspendiendo la aplicación de la ley impugnada hasta que se decida la causa principal.

Extracto de la motiva

Que, “…En base a los fundamentos Constitucionales supra señalados, la Ley de Licitaciones del Estado Lara, adolece de los siguientes vicios: 1) VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE RESERVA LEGAL Y DE LEGALIDAD: En base a los fundamentos expuestos (…) resulta evidente que con la promulgación de la Ley de Licitaciones del Estado Lara en Gaceta Oficial No. 763 de fecha 29 de julio de 2002 y de su reforma publicada a su vez, en Gaceta Oficial del Estado Lara No. 1299 de fecha 13 de diciembre de 2002, en lo que respecta a la creación de procedimientos de selección de contratistas y procedimientos para las licitaciones, mediante los títulos III y IV, respectivamente de la misma, se produce una violación al principio de Reserva Legal Nacional, establecido en el artículo 156 numeral (sic) 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al Principio de Legalidad establecido en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por las abogadas Rosángela Cordero Hernández, Nahomí Amaro y Giseth Vásquez, actuando la primera con el carácter de Procuradora General del Estado Lara y las que siguen actuando en representación de la Procuraduría General del Estado Lara, contra “la Ley de Licitaciones del Estado Lara, sancionada por el Consejo Legislativo del Estado Lara, y publicada en Gaceta Oficial del Estado Lara No. 763 de fecha 29 de julio de 2002, reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones del Estado Lara, publicada en Gaceta Oficial del Estado Lara No. 1299 de fecha 13 de diciembre de 2002”. 2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación. 3.- Declara CON LUGAR la medida cautelar innominada solicitada. En consecuencia, se suspende la aplicación de la Ley de Licitaciones del Estado Lara, sancionada por el Consejo Legislativo del Estado Lara, y publicada en Gaceta Oficial del Estado Lara No. 763 de fecha 29 de julio de 2002, reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones del Estado Lara, publicada en Gaceta Oficial del Estado Lara No. 1299 de fecha 13 de diciembre de 2002, hasta tanto se decida la causa principal.

Palabras clave

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