Sentencia N° 440 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 440, Exp. 05-1244, 01/03/2006
Expediente05-1244
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil VIGA CERO OCCIDENTAL, C.A. La Sala argumenta que el demandante no agotó las vías ordinarias de apelación antes de recurrir al amparo, lo que contraviene el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión se basa en la falta de ejercicio del recurso de apelación previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto observa: Como se ha expresado, la sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de Viga Cero Occidental C.A., contra la decisión del 9 de mayo de 2005 que dictó el referido Juzgado Séptimo de Primera Instancia, con ocasión al juicio laboral incoado por el ciudadano Jorge Eliécer Cardona contra la accionante, en virtud de que ésta, aunque disponía del recurso de apelación previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para enervar la decisión accionada del 9 de abril de 2005, que dictó el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual no ejerció. La decisión se fundamentó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la decisión del 9 de mayo de 2005 que dictó el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia, CONFIRMA la referida decisión mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil VIGA CERO OCCIDENTAL, C.A. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadrecurso de apelaciónderecho a la defensajurisprudenciaLey Orgánica de AmparoLey Orgánica Procesal del Trabajodecisión judicial

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